La factura de las moratorias turísticas: ¿sólo 500M?

Las indemnizaciones por las moratorias turísticas, a pagar a los empresarios con parcelas con derechos urbanísticos consolidados, ascienden a 500 millones de euros. Ello supone un desembolso público equivalente al 4% del presupuesto autonómico o aprox. 220 euros por habitante. Veamos cómo se ha producido esta barbaridad y si finalmente la factura de la moratoria se reduce a este importe o ha habido más costes para la sociedad canaria:  

Finalmente los procesos judiciales culminan con una indemnización de 500M a los empresarios por usurpación de derechos urbanísticos. ¿es esa la factura íntegra de las moratorias turísticas?

Sentencias por la 1ª moratoria (Ley de Directrices, 19/2003)

Recordemos que la primera moratoria del 2003 produjo que en 2008 y 2009 varias sentencias del TSJC condenaran al Gobierno de Canarias a pagar indemnizaciones millonarias por la anulación de derechos adquiridos de parcelas turísticas. Unos años después, en 2010 y 2011, los recursos presentados por el Ejecutivo canario fueron estimados por el Tribunal Supremo (TS), denegando las peticiones indemnizatorias con el argumento de que, supuestamente, “no se produjo una consolidación de los derechos urbanísticos”. Es decir, que los propietarios de las parcelas no habrían cumplido con la ejecución de sus respectivos planes de etapas de sus proyectos de urbanización. El fallo fue muy sorprendente, pues ¿cómo desarrollar el plan de etapas si la moratoria también prohibía «la tramitación, establecimiento y aprobación de los sistemas de ejecución y de los proyectos de urbanización que tengan por objeto actuaciones en sectores o ámbitos con destino total o parcialmente turístico»? (artículo 2.3.a, Ley 6/2001)

Al margen de ello, lo significativo de estas sentencias del TS fue que ninguna de ellas rebatió las sentencias anteriores del TSJC que declaraban ilegal la sustracción de los derechos urbanísticos adquiridos. La argumentación del Ejecutivo canario en el recurso de casación sólo se centró en encontrar algún “defecto formal” en la consolidación de los derechos urbanísticos para evitar el pago de las indemnizaciones, lo cual logró.

Sentencias por la 2ª moratoria (Ley de Medidas Urgentes, 6/2009)

La primera de la avalancha de sentencias del TSJC por la 1ª moratoria, comentado en párrafo anterior, se produjo en marzo del 2008. No obstante, cuando ya era evidente que la usurpación de derechos adquiridos conlleva indemnizaciones, en mayo del 2008 el Gobierno canario sacó a información pública la prorrogación de la Ley de Directrices y un año después, en abril del 2009 aprobó la segunda moratoria turística. Esta vez, incluyó en su artículo 17.1 el reconocimiento expreso del derecho indemnizatorio por la anulación de derechos adquiridos. En concreto -y literalmente- le ofreció a los empresarios la siguiente opción:

«Artículo 17.1) En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por su reclasificación a rústico de protección territorial mediante modificación puntual del instrumento de planeamiento general, promovida por la consejería competente en materia de ordenación del territorio, reconociéndoseles la correspondiente indemnización por los derechos edificatorios que ostenten, de acuerdo con las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, a cargo de la Administración autonómica. El suelo objeto de esta desclasificación no podrá ser reclasificado nuevamente como urbano o urbanizable durante un plazo de cinco años.[…]«

En otras palabras, en la ley se reconoció expresamente el derecho a una indemnización para parcelas con derechos consolidados por «mantener congelado» el suelo durante 5 años. Es decir, se ofreció una indemnización (a todas vistas, millonaria) por una expropiación temporal de derechos, algo inédito en la legislación urbanística.

Recordemos que estamos ante el mismo legislador que, en el mismo artículo 17, apartado 3, dio también la opción de la conversión de dichos derechos de edificación hotelera en construcción de viviendas con un 30% de protección oficial (es decir, viviendas protegidas en parcelas turísticas en primera línea del mar!) y el mismo que en su artículo 16.1.e establecía la única excepción a la moratoria: un hotel de 5 estrellas gran lujo (5GL), que además tendría que ser hotel-escuela o bien contrate el 60% de su plantilla durante 6 años mediante un acuerdo con el SCE, por sólo nombrar algunas ocurrencias utópicas del legislador. Y así una larga lista de despropósitos legislativos (convenio de sustitución, banco virtual de camas, etc.).

Las reclamaciones judiciales en base al artículo 17.1 fueron acumulando un importe de indemnizaciones que, con intereses, rondaban los 1000M. Tras aceptar los empresarios una quita de aprox. un 50%, se quedó, finalmente, en unos 500M…. pero, ¿es este el único daño económico de las moratorias a la sociedad canaria?

La prohibición -mal planificada- de construir hoteles pasa sus facturas.

La factura total de las moratorias a la sociedad canaria

¿La factura se queda en 500M? No, este es el menor de los costes. En este caso el daño está cuantificado en 500 millones, mientras que los demás daños de las moratorias son incuantificables y se deben a las consecuencias inmediatas de la primera moratoria:  

Entre los principales objetivos de la Ley de Directrices de Ordenación del Turismo figuraban la contención del crecimiento poblacional y la congelación del crecimiento alojativo («ni una cama más»). Sin embargo, la ley produjo exactamente los dos efectos contrarios: incentivó la entrada de más camas en el mercado de las que habrían entrado en tan corto plazo sin moratoria y, al crear un pico de demanda de mano de obra, fue la causante directa (junto con la burbuja inmobiliaria) del espectacular aumento poblacional de Canarias en los años 2000 a 2007. Veamos los datos:

(1) Boom de la actividad económica

La Ley de Directrices crea directamente una aceleración de la actividad económica. A pesar de aprobarse esta primera moratoria en abril del 2003, la intención de suspender nuevas ejecuciones de proyectos turísticos ya era conocida antes del primer decreto de moratoria de enero 2001 (que fue suspendido, al igual que el siguiente decreto de mayo 2001), lo cual supuso que un gran número de empresarios con licencias en vigor, las cuales veían peligrar por la inminente suspensión, comenzaron con la construcción de sus proyectos aprobados (y la clasificación, no siempre legal, de licencias adicionales entre 2001 y 2003). En el año 2001 Gran Canaria disponía de 35.855 camas hoteleras para contabilizar en 2007  47.853 camas hoteleras (+33%).  En el mismo periodo Tenerife aumentó de 63.851 a 78.825 camas hoteleras (+23%), Lanzarote de 14.902 a 22.626 camas hoteleras (+52%) y Fuerteventura casi triplicó su capacidad hotelera: de 10.662 a 31.361 camas (+194%).

Evolución de las camas hoteleras y ocupados en Servicios y Construcción en el periodo inicial de la primera moratoria 2001-2007

(2) Aumento poblacional explosivo

Canarias se encontraba en una doble burbuja, por un lado la inmobiliaria, de origen internacional por los efectos de los créditos baratos y, por otro lado, por la primera moratoria turística que produjo un boom de construcción alojativa nunca visto antes, pues los hoteleros ejecutaron las licencias ya concedidas con temor a que caducasen. Ambos procesos tuvieron el efecto mencionado de atracción de mano de obra exterior. Canarias registró un aumento de 402.243 habitantes en la primera década de los 2000, mucho más que en ninguna década anterior (le sigue la de los años 70 con 225.776 habitantes nuevos).

Fuente: «Condicionantes de la competitividad turística de Gran Canaria» (1ª edición), Antonio Garzón, 2011.

De ahí que cuando, en el contexto del reto demográfico, decimos que «desde el año 2000 Canarias ha aumentado la población en 500.000 habitantes» tenemos que especificar que 400.000 de ellos llegaron entre el 2000-2010 y que el motivo principal fue el boom constructor creado por la moratoria turística. Ahora nos alarmamos por un aumento poblacional de aprox. 15.000-17.000 habitantes/año en los últimos años, pero en los años de la moratoria los incrementos fueron muy superiores: +65.090 habitantes (2001); + 62.389 (2002); + 51.113 (2003); +20.672 (2004); +52.740 (2005);.. (ver post: «Sobrepoblación, sobrepopulismo e infragestión«; 2021).  

(3) Paro estructural

Por tanto, se produjo un incremento importante de la población activa, que posteriormente en el 2007, con el doble estallido de las burbujas (por un lado la inmobiliaria y, por otro lado, la de la moratoria, al agotarse las licencias hoteleras en ejecución) se convirtió en buena parte en población parada. Pocos años después, en 2013, se alcanzó una cifra de paro del 35% y tardaría muchos años en bajar del 20%.

Es decir, la atracción puntual y masiva de mano de obra exterior creó un aumento de población muy superior al que se hubiera producido con una ejecución ralentizada de las obras sin una moratoria turística, para luego mandar a esa población atraída al desempleo cuando ese motor económico -impulsado por la moratoria- se apagó. Ello contribuyó de manera decisiva a que Canarias estuviera desde entonces entre las regiones con más paro. Estamos, por tanto, ante una intervención con efectos estructurales duraderos en la economía y con un equivalente a una factura adicional de miles de millones de euros para la sociedad canaria. Los 500M son sólo una parte de lo que la sociedad ya ha pagado -y sigue pagando- por el fraude de la moratoria.

La pregunta de los 500M: ¿Hay responsabilidad subsidiaria?

Estamos acostumbrados a ver errores en la gestión pública, pero difícilmente se le podrá atribuir una responsabilidad subsidiaria al legislador en el pago de indemnizaciones, pues tendría la consecuencia de que ya nadie tomaría decisiones desde un cargo público. No obstante, cuando la temeridad legislativa es tan pronunciada, y de antemano se podían prever los resultados, podría ser deseable el haber penalizado la gestión con, al menos, una inhabilitación para el desempeño de un cargo público para los Presidentes de Gobierno y Consejeros de Política Territorial de las moratorias, tanto si siguen activos, como si no. En todo caso, lo importante es aprender de este error, posiblemente la intervención de más perjuicio económico de la historia de Canarias, para que no vuelva a suceder nunca.

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«La factura de la moratoria«, diciembre 2015
«Sobrepoblación, sobrepopulismo e infragestión«, junio 2021
«¿Múltiple ilegalidad de la moratoria turística?«, marzo 2014.
«Los jueces como planificadores del desarrollo turístico», enero 2014.
«El ciclo de vida de las tres moratorias canarias», junio 2013.
«Moratoria sí, moratoria no», mayo 2013.
«Ley de medidas urgentes: ¿urgencia para qué?», septiembre 2010.


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