La Ley de Medidas Urgentes y el binomio turismo-construcción

 

En el anterior artículo “La importancia del binomio turismo-construcción en el empleo” se llegó a la conclusión de que los incentivos teóricos que aporta la Ley de Medidas Urgentes en la práctica encuentran graves limitaciones para su aplicación, principalmente derivado de la inseguridad jurídica. Aunque el empresario, en el contexto de la rehabilitación alojativa en un núcleo turístico antiguo, lograra superar los problemas iniciales (financiación, viabilidad comercial, consenso interno de propietarios,..) no está dicho que pueda beneficiarse de los incentivos de la Ley, pues algunas cuestiones, como especialmente el banco de camas, no están suficientemente reguladas. En este contexto se reproducen a continuación las declaraciones de David Sánchez Lanuza, abogado y socio del Bufete Díaz de Aguilar, publicadas el pasado lunes, 31 de enero 2011, en el Canarias 7. En sus declaraciones el abogado comenta la Ley desde el punto de vista jurídico, destacando las contradicciones de la misma Ley y echando en falta una mayor seguridad jurídica.

 EL EMPRESARIADO PIDE MAS SEGURIDAD PARA REHABILITAR
(Canarias 7, 31.01.2011, p.14)

Sánchez, abogado y socio del Bufete Díaz de Aguilar, subraya la conveniencia de aprovechar la “hiperactividad informativa de los últimos días” mostrada por el Gobierno de Paulino Rivero en esta materia para aprobar un “sencillo, claro y escueto reglamento que deshaga las contradicciones de la norma, clarifique la naturaleza del derecho a obtener nuevas camas, aportando la imprescindible seguridad jurídica y, en definitiva, que simplifique los procesos para posibilitar una rehabilitación real y rápida de la planta alojativa obsoleta, que es mucha”.

Para el experto, la inversión pública es absolutamente esencial en este proceso y “debe servir de motor, aliciente y ejemplo para la inversión privada. Antes, durante o después de ésta”, apostilla. Sin embargo, a su juicio, los complejos se renovarán a través de la inversión privada “y ésta necesita, además de dinero –o incluso antes que dinero- seguridad jurídica e incentivos económicos reales y claros”.

En lo relativo a los incentivos urbanísticos y turísticos, el Gobierno alude a la Ley de Medidas Urgentes como el marco jurídico necesario y suficiente al que debe acogerse la iniciativa privada. Sin embargo, explica Sánchez, a pesar de que esta Ley incorpora unos potentes incentivos, para algunos supuestos, la misma es “insuficiente, incompleta y, en ocasiones, su articulado contradice el propio espíritu de la norma, es decir, el objetivo de renovar la planta turística obsoleta”.

Autorizaciones. En este sentido, el experto hace referencia a que algunos de los incentivos más potentes de la ley pivotan sobre el derecho a la obtención de autorizaciones previas para nuevas plazas alojativas por parte del propietario que rehabilita de forma integral su establecimiento alojativo en situación de obsolescencia. Sin embargo, destaca, la naturaleza jurídica y límites de este derecho a obtener nuevas camas no están suficientemente definidos en la Ley de medidas Urgentes y “por el propio articulado de la misma, podría vaciarse de contenido temporal o definitivamente”. Reconoce el abogado que “evidentemente, las contradicciones que registra la norma no fueron buscadas por el legislador a pesar de ser contrarias al espíritu de la norma”. Sin embargo, apunta que estas contradicciones se pueden producir a partir de mayo de este año como consecuencia de haber fijado el límite para solicitar las nuevas autorizaciones previas desde la entrada en vigor de la Ley y no desde la obtención de la resolución del respectivo Cabildo que otorga el derecho. A juicio de David Sánchez Lanuza, en la práctica, esta circunstancia puede suponer que en el año 2011 no se acometan procesos de rehabilitación que de otro modo se podrían llevar a cabo “y eso es algo que en la actual situación no nos podemos permitir” en la Comunidad Autónoma.  

Tesis y Antítesis:

Derecho. Sánchez pone como ejemplo de las contradicciones de la Ley un supuesto en el que un inversor, en aplicación del artículo 14, logra la declaración de obsolescencia, rehabilita o garantiza la obra y se gasta, por plaza alojativa, el importe mínimo exigido de la Ley. “Dado que el decreto del Gobierno despejando estos requisitos legales entró en vigor en octubre de 2010, imaginemos que el inversor concluye el procedimiento el 1 de mayo 2011. En ese momento tiene derecho a obtener las autorizaciones previas para, supongamos, un 75% más de plazas alojativas que tenía previamente autorizadas. Sin embargo, debe dar un paso más: ejercitar dicho derecho y solicitar y obtener efectivamente las autorizaciones por el procedimiento ordinario de la Ley de Turismo”.

Límites: El “aparente paso natural, del derecho a la autorización en sí, choca con el artículo 16 de la ley que impone límites temporales al otorgamiento de autorizaciones previas entre 2009-2012. Si el propietario, una vez culminado su proceso, quisiera materializar su derecho a nuevas camas y solicitarlas, debería hacerlo antes de dos años tras la publicación de la Ley, es decir, antes del 12 de mayo de 2011. De esta forma, “si ese 75% de nuevas camas no tiene cabida en el mismo lugar donde estaban antes, solo tendría 12 días para buscar otra localización, hacer un proyecto y solicitar las autorizaciones previas. De no hacerlo, su derecho se vería postergado al siguiente trienio. La Ley no aclara si el derecho desaparece por el transcurso de los plazos.”

Sánchez destaca que las especialidades fiscales de Canarias ponen de manifiesto una potente oportunidad en tiempos de crisis. En estos momentos, indica, hay entre 4.000 y 6.000 millones de fondos RIC pendientes de materializar y, a su vez, el REF permite aplicar la reserva de inversiones –en determinadas circunstancias -, a las zonas comerciales y las actividades turísticas cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico en un área en declive. El experto señala que “es necesario acometer de forma urgente los mínimos desarrollos reglamentarios necesarios para darle la vuelta al calcetín y rehabilitar la planta alojativa turística, y hacer aflorar fondos RIC que hoy están buscando soluciones viables de materialización. Ambas medidas atajan, además, un mal endémico, el paro.”


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