Ley de Medidas Urgentes: ¿urgencia para qué?

¿Qué proyectos han sido presentados acordes a la Ley de Medidas Urgentes a más de un año de vigencia de esta “2ª moratoria”?

 (a) Reforma de planta extrahotelera con destino extrahotelero: Después de más de un año de aprobar esta segunda moratoria no se ha presentado ni un proyecto acorde a la renovación de la planta obsoleta extrahotelera con aumento o mantenimiento de categoría  de al menos tres llaves (extrahotelero), medida promovida en el artículo 14. No se ha tenido en cuenta en este artículo que la inversión en la renovación de la cama extrahotelera es de muy difícil rentabilidad, pues su demanda es decreciente, al haberse decantado la demanda claramente por la cama hotelera.

(b) Reforma de planta extrahotelera con destino hotelero: Asimismo, no se ha presentado ni un sólo proyecto de renovación extrahotelera con reconversión a producto hotelero según el mismo artículo 14. Posiblemente no se ha tenido en cuenta en la redacción de la Ley la estructura de la mayoría de los establecimientos extrahoteleros, segmentados en numerosas comunidades de propietarios donde los acuerdos resultan complicados y las posibilidades de financiación para proyectos hoteleros de envergadura encuentran sus limitaciones, sin tener en cuenta, además, que una reconversión de instalación extrahotelera a hotelera se debe efectuar con bastante terreno para aprovechar los derechos de nuevas camas obtenidas y a la vez no verse limitado por la restricción de metros cuadrados por cama hotelera exigidos en la normativa vigente, terreno del cual la mayoría de los complejos extrahoteleros de Gran Canaria no dispone. Es decir, se tendrían que cumplir al menos las siguientes premisas para una reconversión a un proyecto hotelero: acuerdo de la comunidad de propietarios, capacidad de financiación y adecuación a los ratios de m2/cama hotelera exigidos por la normativa vigente, además de un estudio de viabilidad comercial positivo en cuanto a la reconversión del establecimiento dentro de un núcleo turístico antiguo; sin duda, una constelación muy difícil.

(c) Reforma de planta hotelera con destino hotelero: Durante el primer año de la Ley de Medidas Urgentes tan sólo se presenta un proyecto que según el artículo 13 (convenios de sustitución) propone cerrar un hotel “obsoleto” y construir en otra zona de la isla. Es el caso en la isla de Fuerteventura, donde Sol Melia plantea cerrar un hotel de 3 estrellas, tirarlo abajo, entregar el terreno al ayuntamiento y construir un hotel de 5 estrellas en otra zona, ampliando las camas en un 50% (25% por cada categoría aumentada), y además cediendo el 80% de la nueva parcela para la ampliación el Parque Natural de Jandía y creación de una escuela de windsurf, todo según el artículo 13 de la Ley de Medidas Urgentes. Sin embargo, la iniciativa es frenada y paralizada por el Cabildo de Fuerteventura.

(d) Proyecto hotelero de 5 estrellas gran lujo acoplado a un plan de formación: Durante el primer año de vigencia de las nuevas directrices tampoco ha surgido ningún proyecto de cinco estrellas gran lujo, que no estaría sujeto a ningún trasvase de camas, pero que según el artículo 16 tendría que asumir los compromisos de formación establecidos en este artículo. Evidentemente, si ya la inversión en la categoría de cinco estrellas gran lujo conlleva un importante riesgo, éste se intensifica si se asumen por parte del inversor las competencias de formación de  las instituciones gubernamentales correspondientes. Cabe recordar que la oposición pidió en su momento delimitar un cupo para esta categoría de gran lujo, para evitar saturaciones de proyectos de gran lujo. Este cupo no se definió finalmente en la Ley de Medidas Urgentes. Y, a pesar de no tener cupo limitante, no se presenta ni un solo proyecto de gran lujo. Si una inversión no es rentable, no se produce.

(e) Reconversión de uso turístico-hotelero a un proyecto de ocio: En el artículo 17.2 se ofrece la posibilidad de reconvertir un proyecto alojativo en una iniciativa de ocio como parques temáticos o centros comerciales, surgiendo tres propuestas de proyectos al respecto a principios del 2010 (dos en Gran Canaria y una en Lanzarote), dos de ellas con aparente viabilidad en la zona de Meloneras, donde se proyectaría un moderno centro comercial. Si bien podemos ver que el legislador ha reconocido una necesidad urgente del destino (la creación de oferta complementaria de ocio), posiblemente haya pasado por alto las dimensiones de las parcelas a las que va destinada el artículo 17.2, pues muy pocas superan los 60.000m2, lo cual es insuficiente para llevar a cabo un proyecto de un parque temático de envergadura. Por ello, no es de extrañar que, después de un año y tres meses de vigencia de la Ley de Medidas Urgentes, de los tres proyectos presentados acorde a este artículo 17.2  todos los tres propongan la construcción de un centro comercial.

Con ello, el balance final después de un año y tres meses de vigencia de la segunda moratoria de Canarias son: un proyecto hotelero de sustitución adaptado a la Ley (pero suspendido por el Cabildo de Fuerteventura), tres  proyectos de permutación de ocio adaptados a esta ley (todos ellos centros comerciales) y 54 reclamaciones de indemnización (de ellas, 44 de la isla de Gran Canaria, repartidas en los municipios turísticos de San Bartolomé de Tirajana y Mogán). Es, sin duda alguna, un triste balance para una Ley que pretendía fomentar el progreso, la actividad y el empleo.

Nota: El artículo es un extracto literal del proyecto “Condicionantes de la competitividad turística grancanaria”. El ensayo-análisis turístico está disponible íntegro con todas las estadísticas de referencia y sus fuentes en la página  www.antoniogarzon.com


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