¿Calidad en vez de estrellas? (y2)
Desde principios de este año el Ejecutivo canario lleva barajando la posibilidad de permitir, como excepción a la moratoria, nuevos establecimientos turísticos de menos de 5 estrellas ligando su construcción a “criterios de calidad y ecoeficiencia” (ver primera parte del post). Después de más de 8 meses de debate, la semana pasada se aprobó dicho planteamiento en el Parlamento canario, acordándose el empezar ahora a definir dichos criterios cualitativos con el añadido de un tercer ámbito: los hoteles con una importante oferta complementaria asociada (marina, casino, golf, parque temático, etc.). En la prensa de ayer (La Provincia/DLP 13.10) hemos podido ver las reacciones del empresariado grancanario, que a priori había estado de acuerdo con la regulación adicional cualitativa. Veamos tres declaraciones:
– «El apartado [sobre el ocio complementario] asociado es ambiguo y así no se puede dejar, pues podría excluir iniciativas empresariales….preocupa que se caiga en una reforma que pudiera tener cierta arbitrariedad» (Fernando Fraile, FEHT)
– «Los parámetros de calidad que se manejan están sujetos a interpretaciones» (Agustín Manrique de Lara, CCE)
-«El Ejecutivo debe explicar perfectamente las normas, pues, de lo contrario, los técnicos locales tendrán un poder discrecional, que, por experiencias hasta ahora, lo único que hace es paralizar obras por tiempo indefinido» (José Sánchez Tinoco, Cámara de Comercio GC)
Vemos que los empresarios coindicen en que las nuevas regulaciones no pueden ser ambiguas o discrecionales. Efectivamente, los legisladores nos tienen acostumbrados a textos legislativos ambiguos; valga un ejemplo: los criterios medioambientales y de ecoeficiencia, que ahora se pretenden regular adicionalmente, ya están incluidos en la misma Ley de Renovación a la que se le pretende ahora añadir, en concreto en su artículo 4.4: «la oferta turística de nueva implantación deberá cumplir con las máximas exigencias de eficiencia energética y ahorro de agua» (como si el empresario por sí solo no estuviera interesado en ahorrar agua y luz). Evidentemente, el legislador deberá concretar algo más, pues «máxima exigencia» es confuso, aparte de que el «máximo» de hoy ya no vale para mañana por la alta velocidad de la innovación tecnológica, que contrasta con la lentitud reguladora del burócrata. Por tanto, ahora es una cuestión de la precisión con la que se va a regular. Veamos cuatro ejemplos para algunos problemas con los que se topará el legislador cuando empiece a leerse la normativa vigente, para el caso de que tuviera en mente definir con precisión los estándares de calidad:
1) Parámetro de densidad (Ley 7/1995)
La Ley Turística de 1995 establece que a una parcela se le pueden asignar como máximo una cama por cada 60m2 de solar. Este ratio vigente de densidad ya de por sí tiene importantes implicaciones cualitativas en las nuevas construcciones en Canarias, pues destina una gran parte de la parcela a zonas comunes y de ocio. ¿Quizás el legislador piense en aumentar este ratio a 70m2 o 80m2 de solar/cama, pensando que aumentaría así la «calidad»? Sería un grave error. En posts anteriores había mostrado con ejemplos numéricos como el ratio de 60m2 ya de por sí no haría rentable construir un hotel de 3 estrellas (al no poder amortizar la inversión a través del precio de venta 3*). Si se aumentara el ratio de densidad ocurriría, con toda seguridad, lo mismo para los establecimientos de cuatro estrellas: no sería rentable su construcción. Sería una clara sobre-regulación con un efecto anulador de la inversión.
2) Reglamento de la Actividad Turística (Decreto 142/2010)
El Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento define los estándares turísticos que debe cumplir un establecimiento según su categoría. Por ejemplo, algunas de las exigencias mínimas para un hotel de cuatro estrellas son: tener 25m2 de superficie por unidad alojativa (habitación), 8m2 por cada plaza extra, 1,75m2 de zonas comunes por plazas alojativas y cumplir con las tablas de equipamientos mínimos (en donde se regula p.ej. las dimensiones de las camas o la potencia mínima del secador de pelo). ¿Quizás el legislador quiere añadir más «criterios de calidad» a estas regulaciones? Recordemos que el legislador ya evidenció su desconocimiento del sector turístico en este decreto al incluir para los hoteles de 4 y 5 estrellas en la «Tabla de Servicios Incluidos en el Precio» (anexo 5 del decreto) dos cuestiones como la gratuidad del safe en la habitación y la asistencia médica gratuita, algo que es potestad del empresario incluir o no como oferta gratuita. ¿Volverá el legislador a incluir, una vez más, algún requisito fuera de su ámbito de regulación?
3) Regulación cualitativa del mercado
No debemos olvidar que la regulación más exigente es la que no está escrita en ninguna ley o en ningún decreto, pues es la que marca el mercado. El mercado se ha evidenciado como máximo regulador cualitativo (en la primera parte del post expuse, como ejemplo, los requisitos que establece el mismo mercado para que un establecimiento sea considerado un «hotel-family»). Por tanto, el mismo mercado ejerce una presión cualitativa más que suficiente sobre los nuevos proyectos, expulsando de forma natural (sin intervencionismo legislativo) al producto que no cumple con los criterios de la demanda. ¿Pretende el legislador saber más que el mercado?
4) Lentitud del legislador versus rapidez del mercado
Al margen de los criterios concretos que defina el legislador, no debemos olvidar la gran paradoja a la que nos enfrentamos: por un lado, un proceso legislador muy lento, vinculado a debates eternos y una subjetividad propia de intereses partidistas y, por otro lado, un mercado dinámico que evoluciona permanentemente con cambios muy rápidos. Resulta evidente que es absolutamente imposible que el legislador llegue a regular a la misma velocidad con la que se mueve el mercado. Cuando el legislador haya terminado de regular en base a un determinado criterio, éste probablemente ya haya cambiado o ya no sea actual por las innovaciones y/o nuevas exigencias del mercado.
Así lo exponía claramente Manrique de Lara (CCE) para el ejemplo de los hoteles temáticos: «La revisión de la ley no debe fijar la construcción de hoteles temáticos, ya que pueden estar de moda en una época determinada, pero lo que hay que hacer es adaptarse a lo que los clientes demandan en cada momento. La normativa no puede tener rigideces porque volveríamos a caer en el error de hacer una ley para un producto concreto» (La Provincia/DLP, 13.10.14).
Conclusión
No debería haber criterios limitadores para hoteles nuevos de cualquier categoría, pues hay ya suficientes regulaciones tanto en la normativa vigente al margen de la moratoria como a través de la presión cualitativa del mismo mercado para garantizar altísimos niveles de cualquier nueva construcción hotelera o extrahotelera. En este sentido, el mercado mismo se vislumbra como el más rápido y eficaz regulador, pues es a su vez el más despiadado: el que no se adapta a los niveles cualitativos que pide la demanda recibe la tarjeta roja y se queda fuera del negocio. No hace falta regulación suplementaria para nuevos hoteles pretendiendo saber más que el máximo regulador cualitativo, el mismo mercado, y mucho menos sabiendo que el legislador jamás será capaz de mantener el ritmo de la velocidad reguladora impuesta por el mercado.
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Normativa relacionada:
Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento (Decreto 142/2010)
Ley de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 7/1995)
Ley 2/2013 de Renovación y Modernización Turística
Noticias y artículos relacionados:
”Los empresarios urgen a aclarar los criterios de calidad para nuevos hoteles», en La Provincia/DLP, p.21, 13.10.2014.
«Una Ley Urgente abre la puerta a los hoteles de cuatro estrellas de calidad», en maspalomasahora.com, 08.10.2014.
«El Gobierno canario cede y abre la mano a los hoteles de 4 estrellas», en laprovincia.es, 25.09.2014.
”Canarias plantea exigir calidad en vez de estrellas”, en canarias7.es, 14.03.2014.
Posts relacionado en este blog:
”¿Calidad en vez de estrellas? (1)», marzo 2014.
…En conclusión, en este post hemos visto con algunos ejemplos de la práctica que sí existe ya una normativa vigente que garantiza suficientes estándares cualitativos de nuevas construcciones y que los promotores de nuevos proyectos ya están atendiendo criterios cualitativos y medioambientalespor la presión del mercado (pues de lo contrario corren el peligro de expulsión por los mecanismos naturales del mismo). Cualquier regulación suplementaria sobra.
«Hoteles nuevos en base a «calidad y empleo»: ¿otra sobre-regulación?», octubre 2014.
…El debate de los hoteles nuevos de cuatro estrellas es una cuestión puramente política. Los planificadores parecen haber constatado la urgente necesidad de retirar la tan perjudicial moratoria, pero sin querer reconocer su evidente fracaso (que podría suponer una pérdida de imagen política a pocos meses de las elecciones), por lo que el camino de “permito hoteles de 4 estrellas, pero en base a más calidad”, parece ser un eslogan lo suficientemente populista para cumplir ambos objetivos...
«Dos evaluaciones de la Ley Turística con resultados contradictorios», octubre 2014.
…En definitiva, con estos ejemplos de las dos principales cuestiones (número de rehabilitaciones, empleos creados) vemos que las conclusiones a las que llegan ambas evaluaciones son radicalmente opuestas, algo realmente preocupante teniendo en cuenta que estamos hablando de una necesaria evaluación de la Ley Turística que hace de pilar del desarrollo del Turismo, nuestro principal (y único) motor económico en Canarias, en la que teóricamente no debería ser admisible tal nivel de desacuerdo.
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