¿Calidad en vez de estrellas?
El conflicto sobre la Ley Turística canaria, recurrida ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la Nación, podría tomar una nueva dirección con la posibilidad que baraja el Ejecutivo canario de permitir nuevos establecimientos turísticos ligando su construcción a “criterios de calidad y ecoeficiencia”, y no a categorías clasificadas en estrellas como venía haciendo hasta ahora. Si bien ello puede sonar bien a primera vista, también encierra nuevamente el fantasma de la sobre-regulación, que fácilmente podría convertirse en una nueva “moratoria-cerrojo”, como veremos en este post.
Antes que nada, hay que reconocer que es muy loable que nuestros planificadores, por fin, hayan dejado de relacionar la “calidad” únicamente con las altas categorías hoteleras, asociando ahora el término de “calidad” también a establecimientos de categorías inferiores a las cinco estrellas. Recordemos que la segunda moratoria desde mayo del 2009 prohibía el crecimiento con la única excepción de la categoría de gran lujo, cosa que fue definida por los planificadores como una “estrategia de calidad”. Finalmente, después de cinco años, la realidad se impone a la ficción y queda claro que un producto de calidad es el que cumple con las expectativas de sus clientes, con independencia de su categoría alojativa (ver post anterior: ”Turismo de calidad”).
Ahora bien, la intención del Ejecutivo de regular los “criterios de calidad y ecoeficiencia” para nuevos hoteles de menos de cinco estrellas implica las siguientes dos suposiciones:
Primera) que no existe regulación en la actualidad que garantice los niveles cualitativos;
Segunda) que el empresario por sí mismo no atendería criterios de calidad y medioambientales.
Estas dos suposiciones son incorrectas, pues ya existen criterios cualitativos y medioambientales, tanto por la normativa turística vigente (al margen de la moratoria) como por la presión del mismo mercado, que es el máximo regulador cualitativo que existe. A continuación veremos ejemplos de algunas exigencias ya existentes con las que se encontraría cualquier proyecto de cuatro estrellas de nueva construcción:
Normativa turística vigente
Como sólo se podría construir en suelo turístico ya clasificado, una parcela para nueva construcción dispondría de un plan parcial con un número de camas autorizadas, que habría sido calculado según el parámetro de densidad de 60m2 por cama (Ley Turística 1995). Suponiendo que la parcela tuviese un tamaño de 50.000m2 (es grande para proporciones canarias; es un poco inferior a las dimensiones de la parcela del Hotel Oasis), el inversor podría construir 833 camas, que equivalen a unas 400 habitaciones. Nótese como, a pesar del tamaño de la parcela, la normativa limitaría las habitaciones a 400, que hoy en día es considerado un tamaño hotelero medio-grande para la categoría de 4 estrellas. Con el fin de rentabilizar la inversión, ello obligaría al inversor a buscar un mayor precio por unidad alojativa, o bien diferenciando significativamente su producto en el nivel de “cuatro estrellas estándar” o definiéndolo en la línea de un “cuatro superior”, ya que dispone de una limitada progresión de economía de escala como dispondrían hoteles de mayor capacidad. Es decir, que el ratio vigente de densidad ya de por sí tiene importantes implicaciones cualitativas en las nuevas construcciones.
Además, en el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento (decreto 142/2010) el inversor encontrará la regulación de los estándares turísticos que debe cumplir según la categoría del establecimiento que edifique (superficie neta de las habitaciones, dimensiones de las zonas comunes, requisitos técnicos mínimos, etc.). Con ello vemos que, al margen de la moratoria, existe regulación para garantizar altos estándares cualitativos de las nuevas construcciones.
Presión cualitativa del mercado
Continuando con el ejemplo de la amplia parcela hotelera, supongamos que el inversor se plantea hacer un hotel para familias que sea parte de la oferta “Family” de algún turoperador. En primer lugar verá que la parcela es demasiado pequeña y no dispone de primera línea de playa (casi nadie la tiene en Canarias) como para poder construir un Club tradicional (tipo Robinson), por lo que podría optar por otros conceptos como el de “Clubhotel”. Cuando el inversor contraste los requisitos para ser un producto familiar, verá que los estándares marcados por la oferta hotelera de Turquía se han plasmado en la turoperación: primera línea de playa con acceso directo, parque acuático propio, amplias instalaciones deportivas, etc. Ello no quiere decir que el inversor canario no pueda optar a ser un producto familiar de turoperación, pero sí que debe dotar a su establecimiento del suficiente nivel cualitativo como para compensar la desventaja competitiva que supone no poder ofrecer, en la mayoría de los casos, la primera línea de playa y el parque acuático propio. Hay destacados productos hoteleros del tipo “family” en Canarias (p.ej. Grupo HD) que han logrado esta diferenciación cualitativa, sin ser necesario para ello ninguna regulación suplementaria.
Por tanto, el mismo mercado ejerce una presión cualitativa más que suficiente sobre los nuevos proyectos. Además, el mercado actúa de forma despiadada: el producto que no cumple con los criterios de la demanda es expulsado de forma natural (ver las 40.000 camas que han salido de explotación turística en Gran Canaria durante los últimos 13 años). No hace falta regulación suplementaria pretendiendo saber más que el máximo regulador cualitativo, el mismo mercado.
Criterios medioambientales
En el contexto del cambio de “estrellas por calidad”, el Ejecutivo canario plantea “introducir criterios de sostenibilidad, para que las nuevas instalaciones cuenten con elementos ecológicos desde tratamientos de residuos, desalinización de agua y energías renovables, entre otros, que le añaden a los hoteles un valor importante” (según un miembro destacado del CC grancanario, en maspalomasahora.com, 21.03.14). Lo cierto es que estos criterios no son nada nuevo para la hostelería. La gestión medioambiental ya no es un “extra” desde hace tiempo, sino que está plenamente integrada en la gestión hotelera, sea por responsabilidad corporativa, por economía (ahorro energético) y/o por el “marketing medioambiental” que aportan ventajas competitivas al hotel. En Canarias tenemos empresas muy destacadas y reconocidas por su política medioambiental, como p.ej. el Grupo Lopesan en Gran Canaria o el Hotel Tigaiga en Tenerife. ¿Pretende ahora el Ejecutivo canario dar clases de gestión hotelera a los empresarios con nuevas regulaciones medioambientales?
En este contexto, recientes estudios constatan que la sostenibilidad ha “dejado de ser un nicho de mercado en Alemania”, convirtiéndose en un factor con influencia en la decisión por optar por un establecimiento u otro (Xavier Canalis, hosteltur.com). Según el estudio del FUR ReiseAnalyse 2014, presentado en la feria ITB 2014 este mes de marzo, a lo largo del año pasado la sostenibilidad fue el factor de decisión más importante para un millón de viajeros en el mercado emisor alemán. Con ello, la política medioambiental se convierte en un instrumento de gestión hotelera con importante repercusión comercial, pues la sostenibilidad ya es, cada vez más, demandada por el mismo mercado. Tanto es que determinadas líneas de productos de turoperación vienen determinadas por “criterios verdes” (como p.ej. la marca Viverde de TUI).
Conclusión
En conclusión, en este post hemos visto con algunos ejemplos de la práctica que sí existe ya una normativa vigente que garantiza suficientes estándares cualitativos de nuevas construcciones y que los promotores de nuevos proyectos ya están atendiendo criterios cualitativos y medioambientales por la presión del mercado (pues de lo contrario corren el peligro de expulsión por los mecanismos naturales del mismo). Cualquier regulación suplementaria sobra.
El fantasma de la sobre-regulación
En la Política los errores no se suelen reconocer nunca (“sostenella y no enmendalla”), y mucho menos después de tropezar durante más de una década en ellos varias veces y a un año vista de las elecciones autonómicas. Por ello, la propuesta del “calidad en vez de estrellas” podría ser una “salida sin perder la cara” del laberinto en que se ha metido el legislador canario en la cuestión de la prohibición del nuevo crecimiento (a pesar de que, como hemos visto, los estándares cualitativos para cualquier nueva construcción están ya establecidos y más que garantizados).
Sin embargo, el gran peligro que encierra este cambio de criterios mediante la “discriminación de autorizaciones previas en base a criterios medioambientales” (declaraciones del CC grancanario, en eldia.es, 21.03.14) es que vuelva a tener de fondo, una vez más, el bloqueo previsto de cualquier nueva actividad, introduciendo criterios medioambientales imposibles de cumplir de manera que estaríamos de nuevo ante una excepción utópica, como ya lo fue la excepción de los hoteles-escuela de gran lujo, que contemplaba la Ley de Medidas Urgentes de 2009, o los hoteles de gran lujo con el 60% del personal seleccionado por el SCE, que incluyó el Ejecutivo canario en su anteproyecto de la Ley de Renovación en Junio del 2012. Si se diera este caso de sobre-regulación que haría inviable la ejecución de cualquier proyecto, estaríamos nuevamente ante una “moratoria cerrojo”, esta vez camuflada entre supuestos criterios de sostenibilidad medioambiental.
————–
Normativa relacionada:
Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento (Decreto 142/2010).
Ley de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley 7/1995).
Noticias y artículos relacionados:
”Efecto llamada del turismo verde”, en laprovincia.es, 24.03.2014.
”El Estado no descarta negociar una salida a la ley turística”, en eldia.es, 22.03.2014.
”CC prepara un texto rebajado para la Ley Turística”, en maspalomasahora.com, 21.03.2014.
”Canarias plantea exigir calidad en vez de estrellas”, en canaris7.es, 14.03.2014.
”Los turistas alemanes piden más turismo sostenible”, en hosteltur.com, 13.03.2014.
Posts relacionado en este blog:
”Planificación turística: Regulación con parámetros dinámicos y cualitativos”, octubre 2012
”Los falsos pilares del proyecto de Ley de Renovación Turística”, marzo 2013.
”Turismo de calidad (1)”, octubre 2010.
”Turismo de calidad (2)”, octubre 2010.
No comments yet... Be the first to leave a reply!