La factura de la moratoria
A estas alturas de la película ya nadie duda de que las moratorias han sido muy perjudiciales para Canarias. Y no ya sólo porque han tenido efectos contrarios a los pretendidos, tanto en el caso de la primera moratoria del 2003 (avalancha de construcción de nuevas camas, mayor incremento poblacional de Canarias, etc.), o de la segunda moratoria del 2009 (congelación de toda posibilidad de creación de nuevo empleo, etc.), como de la actual tercera moratoria del 2013 (mantenimiento de la prohibición de la adaptación de la oferta a lo que el mercado demanda, etc.).
Pues, por si fueran pocas las facturas que ya nos ha pasado la moratoria a la economía y la sociedad canaria en forma de pérdida de competitividad turística y desempleo, de un volumen incalculable de miles de millones de euros, ahora la moratoria le pasa al Ejecutivo canario una factura de indemnizaciones que se estiman en más de 650M euros, la cual (al no haber responsabilidad subsidiaria del legislador) tendremos que pagar todos los ciudadanos. Ello deriva de otro bloque de juicios perdidos contra las moratorias, y ya van tres. Tres de tres. Veámoslos por orden cronológico:
1) Usurpación de derechos adquiridos (2008-09)
En 2008 y 2009 varias sentencias del TSJC condenaron al Gobierno de Canarias a pagar indemnizaciones millonarias por la anulación de derechos adquiridos de parcelas turísticas con derechos edificatorios vigentes. Poco después, en 2010 y 2011, los recursos presentados por el Ejecutivo canario fueron estimados por el Tribunal Supremo (TS) en Madrid, denegando las peticiones indemnizatorias con el argumento de que, supuestamente, “no se produjo una consolidación de los derechos urbanísticos”. Es decir, que los propietarios de las parcelas no habrían cumplido con la ejecución de sus respectivos planes de etapas de sus proyectos de urbanización. El fallo fue sorprendente, pues ¿cómo desarrollar el plan de etapas si la moratoria también prohibía «la tramitación, establecimiento y aprobación de los sistemas de ejecución y de los proyectos de urbanización que tengan por objeto actuaciones en sectores o ámbitos con destino total o parcialmente turístico»? (artículo 2.3.a, Ley 6/2001)
Al margen de ello, lo realmente significativo de estas sentencias del TS fue que ninguna de ellas rebatió las sentencias anteriores del TSJC que declaraban ilegal la sustracción de los derechos urbanísticos adquiridos. La argumentación del Ejecutivo canario en el recurso de casación sólo se centró en encontrar algún “defecto formal” en la consolidación de los derechos urbanísticos para evitar el pago de las indemnizaciones. Con ello, la “expropiación de derechos urbanísticos adquiridos” que supuso la moratoria conserva hasta la fecha su estatus de “ilegal”, tal como falló el TSJC en la vía administrativa entre 2008 y 2009. A pesar de la manifiesta ilegalidad, el Ejecutivo canario en el 2013 renovó la moratoria turística.
2) Barrera a la entrada de nuevos operadores (2015)
En febrero del 2014 el Gobierno central presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Renovación Turística del 2013 por considerar que la limitación por categorías hoteleras podría contravenir la libertad de empresa y varias normativas europeas al suponer una barrera casi total a la entrada de nuevos operadores en el mercado. El Tribunal Constitucional declaró en octubre del 2015 inconstitucionales y nulos los apartados discriminatorios por estar basada la barrera de acceso a otros operadores en «requisitos de naturaleza económica».
3) Indemnización por el artículo 17 de la Ley 6/2009 (2015)
Recientemente el Ejecutivo canario perdió otro bloque de juicios relacionados con la moratoria. Esta vez el TS ha dado la razón a un empresario en su petición de indemnización acogiéndose al artículo 17.1 de la Ley 6/2009 (segunda moratoria). La indemnización asciende a más de 100M, pero se espera que pueda aumentar próximamente a unos 650M, dado que hay otros 40 recursos de empresas afectadas por resolver. Recordemos que el artículo 17 de la Ley 6/2009 fue redactado con la intención de reducir las camas turísticas potenciales dando tres opciones al empresario, de las cuales la primera fue la desclasificación por cinco años a cambio de una indemnización:
«En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por su reclasificación a rústico de protección territorial mediante modificación puntual del instrumento de planeamiento general [..], reconociéndoseles la correspondiente indemnización por los derechos edificatorios que ostenten [..] a cargo de la Administración autonómica. El suelo objeto de esta desclasificación no podrá ser reclasificado nuevamente como urbano o urbanizable durante un plazo de cinco años.» (art.17.1, Ley 6/2009)
Ese es exactamente el paso que han seguido los empresarios y que han tenido que resolver por vía judicial, a pesar de que el legislador así lo había estipulado en la Ley. El Ejecutivo canario considera ahora que «tiene que afrontar el análisis de esas sentencias para ver qué posibilidades hay, si por un lado se pueden restituir los derechos urbanísticos a los propietarios del suelo o si deben atenderse los derechos compensatorios» (Presidente del Ejecutivo, 02.12.15). Es decir, restituir los derechos urbanísticos para evitar las indemnizaciones. Sin embargo, posiblemente el Ejecutivo ya no esté en la posición de elegir entre una opción u otra, pues podrían darse las dos a la vez, ya que los empresarios pidieron la indemnización dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la aprobación de la Ley y desde entonces ya se habrían cumplido los cinco años de congelación de los derechos urbanísticos (mayo 2009 + 6 meses + 5 años = noviembre 2014), por lo que los terrenos obtendrían nuevamente su condición de urbanizables. Por tanto, quizás le corresponda al Ejecutivo pagar la indemnización por la congelación de unos derechos que ya volverían a estar vigentes, es decir, indemnizar por el lucro cesante que originó la paralización de los proyectos y, además, la restitución de los derechos de edificación anulados.
¿O tal vez volvamos a ver en este caso de sentencias indemnizatorias del Tribunal Supremo la promulgación de una «Ley de auto-blindaje» por parte del Ejecutivo canario, tal como hiciera el anterior Ejecutivo en abril del 2015 para el caso del Oasis? (ver la disposición adicional segunda de la Ley 9/2015)
Sea como fuere, la indemnización por congelación temporal de derechos es algo más bien inusual en el derecho urbanístico, pues las indemnizaciones normalmente se estipulan para expropiaciones de propiedades integrales, pero no para derechos urbanísticos por un determinado periodo de tiempo. Lo cierto es que, en el contexto de las legislaciones turísticas-territoriales de Canarias de las últimas dos décadas, ya nada sorprende, pues encontramos en ellas múltiples sinsentidos, contrariedades con otros ámbitos de derecho y contradicciones entre sí mismas. Y no hay que irse muy lejos para encontrar cualquier contradicción de peso; veamos otra, por ejemplo, del referido artículo 17 (Ley 6/2009), que contempla tres opciones para el empresario con suelo turístico:
La primera opción es la citada indemnización por congelación de derechos durante cinco años (art.17.1); la segunda la edificación de equipamientos complementarios sobre la parcela turística (art.17.2); y la tercera la construcción de viviendas residenciales (de las cuales el 30% deben ser sociales) sobre ese suelo turístico (art.17.3). Es decir, que mientras el legislador pretende erradicar el uso residencial en suelo turístico, incluso a través de la «expropiación» de viviendas de acuerdo con el «régimen de sustitución del propietario» según los artículos 27 a 30 del Reglamento de la Ley de Renovación Turística (decreto 85/2015), a la vez mantiene vigente la posibilidad de la construcción de viviendas residenciales (de ellas, un 30% viviendas sociales) sobre las parcelas que quedan en suelo turístico. Es decir que, por ejemplo, un propietario sería expropiado de su vivienda en Playa del Inglés simplemente por vivir en su propiedad sobre suelo turístico, mientras que, por otro lado, sobre una parcela turística, como por ejemplo la de Seaside Hotels en Pasito Blanco, se podrían construir viviendas residenciales y sociales en primera línea del mar del suelo turístico.
Sólo es un ejemplo más de la falta de planificación coherente y el «enredo» normativo que se ha creado en la legislación turística canaria, que muestra la necesidad urgente de revisión que está pidiendo a gritos desde hace tiempo. Y, mientras tanto, la moratoria sigue pasando sus facturas.
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Posts relacionados en este blog:
«¿Múltiple ilegalidad de la moratoria turística?», marzo 2014.
«Los tres despropósitos del Oasis», abril 2015.
Otros posts sobre la moratoria turística
Artículos o noticias relacionadas:
«El Gobierno elaborará una ley que evite pagar indemnizaciones por la moratoria», en laprovincia.es, 10.12.2015.
«Las empresas reclamas 650 millones por el freno a sus proyectos turísticos», en laprovincia.es, 08.12.2015.
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