Economía compartida
El auge de la economía compartida («share-economy») está poniendo en jaque a los modelos de negocio tradicionales en varios sectores a nivel mundial y es considerado ya por muchos como una de las principales tendencias del año. La concepción de fondo de la economía compartida es que personas privadas, de igual a igual («peer to peer» = p2p), comparten sus bienes con supuesto beneficio para todas las partes:
1) para quienes comparten sus propiedades, tanto para el que la «comparte» (con ánimo de lucro), como para el que hace uso de ella (por un menor precio en relación al mismo bien en la economía reglada; ver p.ej. eslogan de Wimdu: «A mitad de precio que un hotel»);
2) para los intermediarios, que han surgido en todos los sectores de la industria turística, como el alojamiento (Airbnb, Wimdu, alterkeys,…), el transporte (Uber, blablacar,…), la restauración (mealsharing,…) o las experiencias en destino (trip4real,…), pero también en otros sectores, como la moda (p.ej: thredUP), el comercio de segunda mano (p.ej: stuffle) o el sector crediticio (p.ej: lendstar);
3) para el medioambiente, pues, según sus defensores, al compartir bienes ya existentes no se consumirían nuevos recursos (¿para qué construir hoteles nuevos si existe suficiente capacidad libre de viviendas?, ¿para qué usar un coche propio si puedo trasladarme compartiendo uno?,…).
El consumo colaborativo, base de la economía compartida
Los intercambios entre iguales («p2p») se basan en el consumo colaborativo, término introducido por la autora británica Rachel Botsan (2010). Según ella, las sociedades del futuro darán menos importancia a la propiedad de las cosas y más a su acceso, es decir, en lugar de acumular posesiones se optará más por compartirlas con otras personas (ver reportaje hosteltur). El profesor de filosofía Wolfgang Ullrich habla de «desvinculación entre el consumo y la propiedad», es decir: «compartir» en vez de «tener» como posibilidad de disfrute del consumo sin la carga de la propiedad (p.ej. alquilar un bolso Prada por una noche, en vez de comprarlo por 2000 euros). El economista Daniel Rothschild lo denomina «activación del capital muerto».
Al escuchar a los defensores del consumo colaborativo se podría tener la sensación de oír mensajes «anti-capitalistas» anunciando el «fin de la propiedad privada». Sin embargo, esta nueva tendencia está muy alejada de ello: la propiedad privada es su principal eje, pues sin propiedad no hay nada que compartir. El que no posee nada está excluido de la economía compartida.
Por otro lado, si bien el término «compartir» podría parecer inofensivo en términos económicos, lo cierto es que estamos ante un modelo de negocio puro y duro con agentes de mercado agresivos que operan con enormes márgenes de beneficio en un marco legislativo, en la mayoría de los casos, aún inexistente o inespecífico para estas operaciones y que, en otros casos donde existe legislación, simplemente suele ser ignorada. Las nuevas tecnologías y plataformas digitales han servido de base para modelos de negocio que son capaces de hacer una feroz competencia (sea desleal o leal) y poner en cuestión o incluso destruir a modelos tradicionales.Veamos algunos datos de su impacto en el sector alojativo:
Alquiler vacacional: ¿Distorsión de la competencia en el mercado alojativo?
El principio de la interacción entre dos privados, base original de la economía compartida, ha evolucionado en varios sectores a modelos de negocio con un impresionante impacto económico y con importantes intermediarios participados por capital riesgo (p.ej. Airbnb) o por destacadas compañías internacionales (p.ej. Uber participada por Google y Goldman Sachs).
En el sector alojativo destaca Airbnb con una oferta de más de 800.000 viviendas en 190 países (como comparativo: el grupo Hilton, segunda cadena hotelera mundial, tiene 680.000 habitaciones en 4100 hoteles). En su primer año (2009) Airbnb registró 21.000 pernoctaciones, llegando dos años después a casi un millón; en la actualidad registra un millón de pernoctaciones mensuales (fuente: Spiegel, nr.34/14).
Si bien su fundador siempre ha argumentado que no supone competencia para nadie, pues su modelo de negocio estaría captando nuevos viajeros que no se podían permitir viajar antes, lo cierto es que ha habido un claro trasvase de viajeros que antes se alojaban en hoteles y ello ha puesto en jaque al sector alojativo a nivel mundial, que habla de una «competencia desleal» (en Nueva York Airbnb se enfrenta a nuevas acciones legales, en Australia se sanciona duramente, etc.). Y no sólo ha distorsionado el mercado turístico sino también el mercado inmobiliario por la conversión de viviendas residenciales en turísticas y el peligro de una burbuja inmobiliaria por la construcción de viviendas destinadas al alquiler vacacional. El impacto del alquiler vacacional es innegable y eso que sólo se encuentra en sus inicios. ¿Qué ocurriría si en España el enorme volumen de viviendas de segunda residencia se comercializaran de forma masiva en webs P2P?
En todo este proceso se puede observar en España como la definición del marco legal para el alquiler vacacional avanza muy despacio con relación a su velocidad de expansión; son pocas las comunidades autónomas que ya lo han legislado (p.ej. Cataluña, Madrid, Andalucía), mientras otras, como Canarias, ni tan siquiera han empezado a hacerlo ni lo prevén en el corto plazo.
Implicaciones económico-fiscales de la economía compartida
La cuestión principal es: ¿Quien comparte es empresario o particular? Quien ofrece regularmente su vivienda en el portal Airbnb en realidad no es un arrendador sino un ‘hotelero’, igual que quien traslada habitualmente a particulares captados por la aplicación Uber en su coche privado no es un conductor cualquiera sino un ‘taxista’. Por tanto, ¿no sería necesaria una licencia hotelera con todo lo que implica (medidas contraincendios, libro de reclamaciones, registro de huéspedes,..) en el caso del ‘hotelero’, y una licencia de transporte (con seguro de accidentes con cobertura total, carnet de conducir clase BTP,..) en el caso del ‘taxista’?
Al margen de este dilema «empresario-o-particular», ¿qué recibe Hacienda de las transacciones del p2p? En el caso de un alquiler a través de Airbnb, el intermediario declara sus beneficios en EEUU (mientras no traslade su sede a un paraíso fiscal) a pesar de que el servicio es prestado fuera de EEUU, mientras la declaración del alquiler por parte del propietario de la vivienda en muchos casos no se efectúa al contemplarse como una fuente de ingresos adicional que, además, es muy difícil de controlar por el fisco. Es decir, que la economía compartida se podría convertir, en el peor de los casos, en un mercado de billones de euros de facturación que para todos los implicados podría funcionar según el principio «bruto es igual a neto», con la consiguiente pérdida de capacidad recaudatoria de los Estados y, con ello, afectando de forma directa al Estado de Bienestar. Recientemente el cálculo del PIB nacional ha sufrido un cambio estadístico al incorporarse las estimaciones del impacto de actividades ilegales como el narcotráfico y la prostitución. ¿Habrá que incluir pronto también a la economía compartida?
Dicha (supuesta) evasión fiscal por una parte de los actores del p2p también cabría interpretarse como consecuencia de una sobrecarga impositiva de la actividad económica (seguridad social, IVA, tasas, etc.), especialmente en el sector turístico que suele ser propicio a ser «ordeñado» por sistema, de lo cual resultaría el siguiente círculo vicioso: cuanto más suban los impuestos con el fin de aumentar la recaudación, más actividad económica se podría estar trasvasando hacia el consumo colaborativo que no declara al fisco y, por tanto, menos se recaudaría (p.ej. cuando se introduce una tasa turística se favorece a las camas ilegales, que no están afectadas por dicho impuesto). Quizás, en el contexto de una regulación de la economía compartida, ¿no sería también cuestión de revisar si los gravámenes a la actividad económica legal habrían superado los límites soportables?
Implicaciones laborales y sociológicas de la economía compartida
El trasfondo de la economía compartida se encuentra la sensibilidad al precio derivada de la crisis económica: en vez de optar por la compra de un producto nuevo se compra (o presta) uno de segunda mano, en vez de consumir productos tradicionales (alojamiento vacacional, taxi, etc.) se opta por hacerlo a través de los nuevos canales que ofrecen precios más económicos, mientras que quienes ofrecen el bien o el servicio pueden «ganarse un dinero aparte».
Para Evgeny Mozorov, investigador de las implicaciones sociológicas de nuevas tecnologías, «la economía compartida refuerza los peores excesos del sistema económico vigente», pues «entierra los derechos de los trabajadores y los convierte en empresarios autónomos localizables las 24h y que tienen que pensar como marcas» (SPIEGEL, nr.34/14). Este fenómeno del «empresario de sí mismo» que caracteriza al emprendedor de la economía compartida se podría considerar como parte de una macro-tendencia laboral que Javier Cuartas (analista económico) describe en su artículo «La economía del trabajo esporádico» con síntomas como el crecimiento de los falsos autónomos, la precarización de los modelos contractuales (más eventualidad y más contrataciones a tiempo parcial), la externalización progresiva de tareas y funciones (outsourcing), el autoempleo, el trabajo freelance sin lealtad a una sola empresa y el denominado fenómeno gig (= progresivo aumento de personas que optan por convertirse en «empresarios de sí mismos» a la búsqueda de oportunidades, que casi siempre son ocupaciones ocasionales). Y tal como advierte Cuartas, «estas transformaciones no se ceñirán al estricto ámbito laboral» y conllevarán alteraciones sociológicas en ámbitos como las relaciones sociales, las pautas de convivencia o la estructura de las familias. ¿Se podrá adaptar la sociedad a estos cambios?
En conclusión: ¿ponerle puertas al campo?
Los defensores de la legalización de los modelos de economía compartida hablan de que «no se puede poner puertas al campo». A estas alturas ya todos los actores económicos coinciden en que este fenómeno no puede ser ignorado y que, efectivamente, no se le puede poner puertas, pero que sí se debería evitar que ese «campo sin puertas» crezca de una forma absolutamente descontrolada al lado de la otra parte reglada del campo que crece sometida a una estricta normativa. El pedir la regulación de la parte en «crecimiento salvaje» no es ir en contra de los principios de la economía de libre mercado; simplemente es pretender que las mismas reglas valgan para todos los actores, pues «libre mercado» no quiere decir que «todo vale», y mucho menos cuando el crecimiento desregulado de la economía compartida puede encerrar impredecibles consecuencias negativas para el mantenimiento del Estado de Bienestar.
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Bibliografía
Reportajes relacionados:
«Turismo p2p: ¿nuevos intermediarios o negocios sin control?», tema de portada de la revista Hosteltur, mayo 2014.
«Hoteles vs alquiler vacacional y la nueva comercialización», tema de portada de la revista Hosteltur, junio 2014.
«Primer barómetro Homeaway del alquiler vacacional en España«, Universidad de Salamanca, 2014.
«Kalifornischer Kapitalismus» («Capitalismo californiano»), DER SPIEGEL, nr. 34/14, p.59-65, agosto 2014.
«Urlaub mal anders» («Vacaciones de otra manera»), FOCUS, nr.17/14, p.67-80, abril 2014.
«La tecnología que nos aísla», Evgeny Morozov, en elpais.com, 04.10.2014.
«La economía del trabajo esporádico», Javier Cuartas, laopinioncoruna.es, 09.08.2014.
Post relacionado en este blog:
«¿Alquiler vacacional en suelo turístico?»,septiembre 2014.
…Todo ello hace del alquiler vacacional una de las cuestiones más complejas de regular turísticamente y muestra como, una vez más, los legisladores pocas veces anticipan con antelación problemas importantes de este tipo, teniendo que intervenir siempre cuando la situación ya ha explotado o ya tiene difícil solución, con el agravante de que estamos ante un problema que amenaza con distorsionar significativamente el sector turístico.
Artículos y noticias relacionadas:
«Los hoteleros alertan: 11 millones de extranjero no se alojan en casa de familiares y amigos», en hosteltur.com, 24.10.2014.
«La externalización en hoteles se doblará en cinco años», en hosteltur.com, 24.10.2014.
«Los viajeros ahorran un 43% al alquilar dormitorios como estancias en Canarias», en canarias7.es, 22.10.2014.
«Nueva York dice que la mayoría de los alquileres de Airbnb son ilegales», en hosteltur.com, 17.10.2014.
«El alquiler vacacional genera un impacto económico de 6.500M€ en tres años», hosteltur.com, 16.10.2014.
«El turismo p2p tendrá nueva regulación en Cataluña», en hosteltur.com, 15.10.2014.
«Multas de 1M $ en Sidney a los propietarios que alquilen habitaciones en Airbnb», en hosteltur.com, 30.09.2014.
«Frente común en Nueva York contra Airbnb», en hosteltur.com, 18.09.2014.
«El turismo extranjero que va a pisos turísticos sube un 30%», en hosteltur.com, 23.09.2014.
«Uber llega a Madrid», en hosteltur.com, 23.09.2014.
«Madrid da un plazo a Uber para acreditar su legalidad», en hosteltur.com, 23.09.2014.
«Room Mate crea nuevo producto turístico: vivienda vacacional con servicios adicionales», en hosteltur.com, 17.09.2014.
«Turismo p2p: ¿negocios sin control o nuevos intermediarios?», en hosteltur.com, 05.05.2014.
Artículos y noticias relacionadas de la prensa internacional:
«Airbnb macht Ärger wie Uber», faz.net, 17.10.014.
«Share Economy: Deutsche teilen nicht», spiegel.de, 17.10.2014.
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