12 razones para desestimar el anteproyecto de la 3ª moratoria

El anteproyecto de la Ley de Renovación y Cualificación Turística (3ª moratoria turística) se encuentra estos días en fase de información pública, periodo en el que los diferentes agentes sociales pueden formular sus alegaciones al texto. Dicha ley, que da continuidad a la actual Ley de Medidas Urgentes (2ª moratoria), nuevamente tiene una vertiente de moratoria (mantiene la prohibición de construir nuevos hoteles de las categorías más demandadas, 4 y 5 estrellas) y una vertiente rehabilitadora (incluye de nuevo supuestos incentivos teóricos para la renovación). A continuación se exponen 12 razones que justifican la desestimación parcial o, incluso,  total de este anteproyecto:

1) Impulsa aún más la pérdida de plazas turísticas. La Ley de Renovación y Cualificación Turística supone otra prolongación de la prohibición a la construcción de nuevos hoteles de categorías acordes con la demanda del mercado. Nuevamente el legislador vuelve a confundir el “desarrollo sostenible” con el “crecimiento cero”, confusión que durante la pasada década ha dado lugar en Gran Canaria a una importante pérdida de capacidades. Se le puede poner un techo por arriba a la capacidad alojativa de un destino, pero no por abajo, pues el mercado expulsa sin piedad a las camas obsoletas, como ha ocurrido especialmente en Gran Canaria. Hemos podido ver que “crecimiento cero” al final es igual a “decrecimiento”. Lo que en el 2001 se vendía bajo el lema de “ni una cama más” ha venido a significar una década después “muchas camas menos”. En esta segunda década de los 2000 el objetivo más bien debería ser “ni una cama menos”.

2) Sólo admite la excepción utópica del gran lujo. Los establecimientos de cinco estrellas gran lujo son la única excepción de la tercera moratoria a la prohibición de nuevos hoteles (artículo 3.3.d del anteproyecto). Aparte de que ya durante el periodo de vigencia de la segunda moratoria no se ha producido ninguna inversión de gran lujo, hay claras evidencias de que dicho tipo de inversión en varias de nuestras islas podría incluso no ser viable por cuestiones como la falta del apropiado entorno, falta de servicios exclusivos, falta de conexiones aéreas con plazas en primera clase, etc. (ver post reciente “Gran Canaria, ¿destino de 5 estrellas gran lujo?”).

3) Intervención severa en la política empresarial de Recursos Humanos. El nuevo texto no sólo interviene en la política del producto hotelero a través de la regulación de la categoría obligatoria para cualquier nuevo hotel, sino también regulando el porcentaje de trabajadores (70%) cuya selección debe ser cedida al Servicio Canario de Empleo (SCE) durante 6 años (artículo 3.5). Es decir, que más de dos tercios de la plantilla de un nuevo hotel sería seleccionada por el SCE. El representante de la Federación de Empresarios de Hostelería de Las Palmas, Fernando Fraile, decía al respecto: “Ni Fidel Castro en Cuba impone el 70% del empleo de un hotel” (laprovincia.es, 07.07).

4) Promueve la desclasificación de muchas camas extrahoteleras. Al aumentar la exigencia de la explotación turística de un complejo del 50,1% al 75% (artículo 22.a) dejaría fuera de la legalidad a numerosos complejos extrahoteleros que precisamente se encuentran entre estas dos franjas. Según el consejero de Turismo de Gran Canaria, Melchor Camón, esta exigencia supone que “San Agustín y Playa del Inglés se quedan fuera del mercado turístico” (laprovincia.es, 07.07). Lo cierto es que los complejos en explotación compartida (turístico-residencial) ya tienen bastantes dificultades para mantenerse en el mercado como para que ahora sean expulsados deliberadamente del mismo. Si bien nadie cuestiona que la constelación ideal es una explotación turística al 100%, tampoco podemos obviar las estructuras que se han generado en los últimos años. Expulsar ahora voluntariamente complejos del mercado no tiene sentido, pues el mismo mercado ya lo está haciendo por la incompatibilidad de ambos usos, y cada vez con más rapidez impulsado por la velocidad de transmisión de la información (portales de opinión de Internet).

5) Falso proteccionismo. La nueva moratoria mantiene la errónea concepción del proteccionismo de las camas vigentes. A menudo se transmite desde algunos sectores la equivocada tesis de que la construcción de nuevas camas frenaría la renovación turística (por ejemplo, ver laprovincia.es,14.07.12 o laprovincia.es,10.10.11), por lo que la moratoria, según sus promotores, sería necesaria para proteger las camas obsoletas. Lo cierto es que la creación de nuevas camas acordes a la demanda (hoteleras) no tiene nada que ver con las camas obsoletas (en su inmensa mayoría extrahoteleras); ni es la misma demanda, ni son los mismos propietarios. Las camas obsoletas en núcleos maduros no precisan de protección artificial para mantenerse en el mercado, sino de una renovación de su entorno y de un concepto integral según el cual rehabilitar.

Por otro lado, para la otra parte de la oferta hotelera más joven (las camas surgidas a partir del 2000) la construcción de nuevas camas supondría un aumento de la presión competitiva y, con ello, la necesidad de mantener los establecimientos actualizados y competitivos. En este caso, nuevas camas potenciarían la rehabilitación a través del aumento de la competencia, es decir, el efecto contrario al que sostienen los propulsores del proteccionismo.

6) Incentivos de rehabilitación ineficaces. El texto reproduce nuevamente (con ligeras modificaciones) los dos incentivos teóricos de rehabilitación que fracasaron en la actual versión de la moratoria: la sustitución y el ‘premio’ de camas. Recordemos que el actual incentivo del ‘premio’ de camas, del cual se hace tanta publicidad (50% por renovar + 25% por cada categoría aumentada), es de imposible aplicación en la misma parcela de la renovación debido, entre otras cuestiones, al estándar de densidad definido en la Ley 7/1995, artículo 35.1, según la cual ”el estándar mínimo de densidad del suelo turístico no podrá ser inferior a 60 metros cuadrados de superficie mínima de parcela neta por plaza alojativa” (ver post “Ley de Medidas Urgentes, ¿urgencia para qué?”). En núcleos turísticos sujetos a operaciones de rehabilitación se dispone como excepción de una densidad mínima de 50 metros (BOC 2001/017, Decreto 10/2001, artículo 5). Pues bien, la mayoría de los establecimientos turísticos de Playa del Inglés tiene una densidad inferior a los 50 metros cuadrados de solar por plaza, por lo que no podrían aumentar sus plazas alojativas según los “premios” anunciados. El anteproyecto de la tercera moratoria contempla la opción de rebajar el estándar de densidad hasta los 35 metros a criterio de la Administración  (artículo 11). Sin embargo, aunque ello permitiese en teoría aumentar las camas a algunos pocos establecimientos en rehabilitación, tampoco está dicho que ese sea el objetivo del empresario.

Si por un momento nos alejamos de la ficción teórica y nos fijamos en la realidad práctica, vemos que en la realidad las rehabilitaciones efectuadas durante los últimos años con aumentos de categoría han reducido sus capacidades, y no aumentado, como pretende promover el legislador (un ejemplo: el Hotel Apolo, nuevo Hotel Bohemia, que ha convertido dos habitaciones en una, rebajando su capacidad a casi la mitad). Está visto que al empresario lo que le interesa es renovar su establecimiento para hacerlo más competitivo, y no obtener más plazas o poder hacer un segundo hotel con “derechos de camas adquiridos”. El incentivo del ‘premio de camas’ es ineficaz y totalmente ajeno a las verdaderas necesidades del empresario.

Si vamos más lejos, se puede ver una contradicción entre el objetivo final del legislador (=“ni una cama más”) y los incentivos teóricos de ‘regalo de camas’ que nadie ha pedido. Quizás por ello el legislador haya incluido en el anteproyecto la posibilidad de limitar los incentivos cuando estime oportuno (artículo 9.2).

7) El banco virtual de camas, caldo de cultivo para futuras indemnizaciones. Ante la evidente imposibilidad de ejecución en la parcela rehabilitada del supuesto derecho de camas adquirido (ver anterior punto) el anteproyecto define el “Registro Turístico de plazas alojativas” (artículo 18), dando la posibilidad de poder incluir las “camas sobrantes” en un “banco de camas virtual”, a través del cual se podrían comercializar a terceros. Con ello se le está dando un valor al derecho de camas adquirido. Ello implica un carácter permanente de la moratoria, pues de liberalizarse ésta y volver a activarse todas las camas de los planes parciales que actualmente se encuentran en “estado de corralito”, los derechos de camas perderían de golpe todo su valor (pues se supone que el límite máximo de construcción de camas es el aprobado en los Planes Parciales). Ello daría lugar a derechos indemnizatorios de los propietarios de las “camas virtuales” (ver post “La inseguridad jurídica del banco virtual de camas”).

(8) Expropiación no compatible con el estado de derecho. El texto incluye nuevamente para el caso de incumplimiento de las reformas requeridas la posibilidad de la “sustitución del propietario” (artículo 20.4). A pesar de que a todos nos gustaría que la totalidad de los propietarios de alojamientos obsoletos rehabilitasen, es nuevamente una disposición no compatible con un estado de derecho, por muy populista y coherente que suene la medida, entre otras cuestiones porque cualquier regulación referente a la obsolescencia incluiría parámetros con un alto grado de subjetividad (¿a partir de cuándo es obsoleto un complejo?) y porque es de suponer que la supresión de la propiedad no sería indemnizada por falta de fondos públicos, lo que igualaría la expropiación a una “nacionalización”, más bien propia de un régimen totalitario.

Por otro lado, suponiendo que esta obligación legal de renovar fuese acorde a derecho, ¿cómo se regularía el caso contrario, es decir, cuando un establecimiento que permanente renueva y se mantiene actualizado pierde claramente competitividad por la omisión pública del cuidado de su entorno? ¿Podría el establecimiento “expropiar” el entorno mal cuidado y hacerse cargo de su gestión para mejorarlo y, con ello, devolver competitividad a su alojamiento turístico? (tenemos un ejemplo muy actual de esta constelación en el caso del Palmeral de Maspalomas)

9) La obligatoriedad de la recepción de la urbanización, una “disposición cerrojo”. El texto incluye un requisito que prácticamente reduce a cero las posibilidades de cualquier nuevo proyecto a consolidarse: La urbanización turística donde se encuentren ubicados los nuevos proyectos debe estar ya recibida por el Ayuntamiento correspondiente (artículo 3.6). Recordemos que las urbanizaciones a veces son asumidas por éstos muchos años después del inicio de su construcción (por ejemplo, en el caso de Puerto Rico más de 30 años después de su inicio). Con ello, se pone fin casi de por vida a cualquier iniciativa en una nueva urbanización, como podría ser, por ejemplo, Santa Águeda. Esta es una auténtica “disposición cerrojo” que suprime toda posibilidad para cualquier proyecto. El alcalde de San Bartolomé de Tirajana, Marco Aurelio, señaló que esta cuestión “es imposible de cumplir” (laprovincia.es, 07.07).

10) Alejamiento de las villas turísticas de la primera línea del mar. Cuando la primera línea de playa se está convirtiendo en un requisito obligado en la definición de varias marcas de productos alojativos (ver ejemplos en post anterior), el legislador aleja las villas turísticas “a una distancia no inferior a 500 metros del dominio público marítimo-terrestre” (artículo 29). Según el alcalde de San Bartolomé, “los 500 metros para villas dejan fuera de ordenación esta oferta en San Agustín y Meloneras” (laprovincia.es, 07.07). Por tanto, más desclasificación de camas.

11) Improvisación y discriminación sin plan estratégico. La nueva ley no va sujeta a ningún plan estratégico (a largo plazo) para el turismo en Canarias. Volvemos una vez más a legislar con una disposición del tipo “congelo todo tipo de actividad por otros dos años y luego ya veremos”. Se vuelve a regular para todas las islas por igual sin considerar las particularidades de cada isla. Ello implica que el texto es discriminatorio para algunas islas, pues, entre otras cuestiones, perjudica a las islas con mayor estructura extrahotelera obsoleta (ver puntos 4 y 10).

12) Bloquea la creación de empleo y fomenta el desequilibrio. Al volver a entender desarrollo sostenible únicamente como “no consumir suelo”, vuelve a limitar el crecimiento económico de Canarias (cuyos único motor en la actualidad es el turismo) únicamente a la actividad que generen las capacidades ya existentes. El empeñarse en entender el desarrollo sostenible sólo por su componente medioambiental, sin contemplar sus otras dos componentes (la social y la económica), aumenta el desequilibrio entre las tres componentes (medioambiental-social-económica), lo cual lleva a una situación que ya es todo menos sostenible.

La perpetuación del inmovilismo

La aprobación de este anteproyecto de ley significaría para Canarias la perpetuación definitiva del inmovilismo. El legislador regula con la clara intención de que no se construya nada nuevo. Toda opción que parece ofrecer en teoría una posibilidad de crecimiento en algún lugar del texto encuentra una “contradisposición-cerrojo” que legisla en sentido contrario anulándola. En definitiva, se han expuesto algunos argumentos que justifican sobradamente no sólo una revisión parcial del anteproyecto de la Ley de Renovación y Cualificación Turística, sino su desestimación total.

 

Leyes y anteproyectos relacionados:
Ley 7/1995.
BOC 2001/017, Decreto 10/2001.
Anteproyecto de Ley de Renovación y Cualificación Turística, junio 2012 (el anteproyecto está en las páginas 17-39 del pdf).

Noticias y artículos relacionados:
«Los hoteles pueden perder la licencia si no renuevan”, en laprovincia.es, 14 de junio 2012.
”Las empresas que cedan suelo podrán duplicar la construcción de camas”, 15 de junio 2012.
”Canarias liga la nueva moratoria a la creación de empleo estable”, en canariasahora.es, 14.06.2012.
” La ley turística incentiva la rehabilitación con hasta el 100% de plazas”, en canariasahora.es, 14.06.2012.
«Aprobado el anteproyecto para la renovación turística”, en canariasahora.es, 14.06.2012.
”El gobierno puede expropiar para la rehabilitación de hoteles”, canariasahora.es, 15.06.2012.
”El Gobierno expulsa del mercado a los apartamentos del Inglés y San Agustín”, en laprovincia.es, 07.07.2012.
”Rivero advierte que no facilitará más construcciones y apuesta por rehabilitar”, en laprovincia.es, 14 de julio 2012.

Posts relacionados en este blog:
”Ley de Medidas Urgentes: ¿urgencia para qué?”, 14 de septiembre 2010. 
«La inseguridad jurídica del banco virtual de camas»
, 6  de febrero 2011.
«El equilibrio económico-social-medioambiental», 25 de noviembre 2011.
”Leyendas urbanísticas: Los falsos mitos sobre la moratoria turística”, 6 de diciembre 2012.
«El aumento del paro y la prórroga de la prohibición de construir hoteles (2)», 30 de mayo 2012.
”Gran Canaria, ¿destino de 5 estrellas gran lujo?”, 6 de julio 2012.


2 Responses to “12 razones para desestimar el anteproyecto de la 3ª moratoria”

  1. Ricardo Rodríguez M. Responder 22. Jul, 2012 at 10:38

    Felicitarle por este articulo tan clarificador de la nueva ley sectorial en puertas, parece que no escarmentamos, con los razonamientos sobrados y expuestos, seguimos apostando por el intervencionismo de una administración publica cada vez mas incapaz.
    Un cordial saludo.

    Ricardo Rodríguez M.

  2. fernando saenz-marrero Responder 23. Jul, 2012 at 10:35

    Antonio : Enhorabuena por tu reflexivo,documentado,enfocado y práctico articulo.Menos ortopedia de ocurrencias juridicas y más co-planificacion integral a la altura del problema.
    Adelante

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