El aumento del paro y la prórroga de la prohibición de construir hoteles (2)
2ª parte: Prórroga de la Ley de Medidas Urgentes, ¿dónde quedó la urgencia?
A final de abril, durante los mismos días en que la 1ª EPA del 2012 confirmaba la nueva tendencia al alza del paro, en el Parlamento de Canarias se aprobaba la prórroga de la Ley de Medidas Urgentes (2ª moratoria), la cual expiraba el 13 de mayo. Como motivo de esta prórroga los planificadores exponen que la redacción de una nueva ley trienal «no debe implicar ninguna precipitación para regular la actividad turística en Canarias de una manera sostenible, siendo preferible ampliar el tiempo de reflexión para llegar a la solución más adecuada» (ver el BOC del 17.04).
Sin embargo, el fracaso de la Ley de Medidas Urgentes no es nada nuevo, pues es ya más que patente desde hace más de dos años. Recordemos que dicha Ley, además de congelar la nueva construcción hotelera, pretendía fomentar la rehabilitación (o reconversión) principalmente a través de cuatro incentivos teóricos: el hotel-escuela de 5 estrellas gran lujo (art.16e), la sustitución (art.13), la rehabilitación in situ con incentivo de camas (art.14) y la reconversión a iniciativas de ocio (art.17.2). Todos los cuatro incentivos han fracasado, ni un sólo establecimiento se ha creado en base a ellos. Los únicos proyectos que se han acogido a la ley en sí lo han hecho para obviar algunos trámites de corporaciones locales, lo cual permite esta ley (ver más detalle en el mito 8 del post “Los falsos mitos de la moratoria turística”).
¿Cuánto tiempo de reflexión hace falta para reconocer el fracaso de la Ley de Medidas Urgentes? ¿El paro puede esperar? La actual situación económica de Canarias exigiría una mayor urgencia en la toma de decisiones con la consiguiente reforma (o mejor, la derogación) de dicha ley en vez de una prórroga por otros seis meses del bloqueo a toda inversión hotelera con la excusa de no haber tenido tiempo para estudiarlo. En los tiempos que corren, una dilación en el tiempo en la revisión de la legislación más importante de Canarias que sigue estrangulando la única vía de creación de puestos de trabajo reales (no subvencionados), con la justificación de “necesitar más tiempo para estudiar” no es admisible, máxime cuando las debilidades de la ley a reformar (o derogar) son ya conocidas desde hace tiempo (ver post del 2010: “Ley de Medidas Urgentes, ¿urgencia para qué?”).
La insistencia en el bloqueo a las inversiones de alta categoría
Según la información publicada, el equipo del Ejecutivo canario trabajó durante el 2011 intensivamente en el boceto de la tercera moratoria. Ni tan siquiera se planteó la sustitución de la Ley de Medidas Urgentes por un plan diferente más acorde a la situación actual, sino simplemente se va a “retocar” la actual y fracasada versión de la moratoria, principalmente en dos áreas: el convenio de sustitución (el principio teórico de “sustituir lo viejo por lo nuevo” se pretende potenciar más) y el hotel-escuela de gran lujo (principio que se pretende aplicar a todos los proyectos de 5 estrellas, sin que tenga que tener condición de gran lujo ni de escuela). Recordemos el texto que pretendía fomentar los hoteles de gran lujo (art.16e) en su versión original del 13 de mayo 2009 (para abreviar la lectura el lector puede ir directamente al resumen posterior a la citación):
“16e) La implantación de hoteles de cinco estrellas, de gran lujo, cuya definición, estándares y requisitos se determinarán reglamentariamente, que deberán ubicarse en suelo de uso turístico que hubiera alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la autorización previa, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
1ª) Que se trate de hoteles escuela en los que la actividad hotelera coexista con la formativa ajustada a los programas oficiales de Formación Profesional de grado medio o superior en Restauración y Alojamiento, dirigido a un número mínimo de alumnos equivalentes a un diez por ciento del número de camas autorizadas.
2ª) Que, por su titular, se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo de un convenio de formación y empleo, previa autorización por el Gobierno en el marco de la Estrategia de Empleo de Canarias, en el que asume la obligación de al menos durante el tiempo de seis años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del sesenta por ciento de las plazas que componen su plantilla quedará reservada para el personal formado y seleccionado con base en el expresado convenio. El proyecto deberá presentarse dentro del plazo de los 18 meses siguientes a la publicación de esta ley, y su ejecución, que deberá llevarse a cabo con continuidad según su programación, habrá de iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de su autorización.
En ambos casos, la autorización incorporará, con aceptación expresa de su titular, la obligación asumida, que se hará constar en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos. Su incumplimiento durante el período obligado tendrá la consideración de infracción turística muy grave, que se sancionará, en caso de reiteración, con la clausura definitiva del establecimiento”.
En resumen, se permitía edificar en suelo de uso turístico urbano sólo un hotel con la categoría de cinco estrellas gran lujo que, además, tenga la condición de hotel-escuela en una de las dos variantes expuestas. El texto incluye la sanción en caso de incumplimiento, que podría ser la clausura definitiva del establecimiento. ¿A alguien le extraña que no se haya producido ninguna inversión en la construcción de este tipo de hoteles?
Precisamente este artículo fue objeto de enmienda por parte del partido de la oposición en la actual prórroga de la ley (ver maspalomasahora.com, 24.04). La oposición pedía excluir del artículo la condición de gran lujo y de hotel-escuela, de manera que un proyecto de cinco estrellas fuera viable sin más requisitos adicionales. El nuevo texto del artículo 16e, modificado el 8 de mayo 2012, dice lo siguiente (para abreviar la lectura el lector puede ir directamente al resumen posterior a la citación):
“16e) La implantación de hoteles de cinco estrellas y de gran lujo, que deberán ubicarse en suelo de uso turístico que hubiera alcanzado la condición de urbano en el momento de solicitar la licencia de edificación, siempre que por su titular se acredite la previa suscripción con el Servicio Canario de Empleo de un convenio de formación y empleo, previa autorización por el Gobierno en el marco de la Estrategia de Empleo de Canarias, en el que asume la obligación de que, al menos durante el tiempo de seis años desde la apertura del establecimiento, un mínimo del sesenta por ciento de las plazas que componen su plantilla quedará reservada para el personal formado y seleccionado con base en el expresado convenio. La ejecución del proyecto deberá llevarse a cabo con continuidad según su programación y habrá de iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de su autorización.”
En resumen, vemos que el texto es simplificado, pues se suprime la cláusula sancionadora (que amenazaba con el cierre del hotel en caso de incumplimiento) y se suprime una de las opciones del hotel-escuela (la que dictaba tener un número de aprendices equivalentes al 10% de las camas), aunque se mantiene la otra obligación formativa (60% de la plantilla a través de un convenio de formación por 6 años), pero se deja una incógnita: ¿“Hoteles de cinco estrellas y de gran lujo” se refiere a ambas categorías (es decir, 5 estrellas o gran lujo) o se refiere que el hotel debe cumplir ambos requisitos (5 estrellas y gran lujo)? En principio, de la lectura del párrafo se da por descontado que se está hablando de ambas categorías y que, por tanto, se ha extendido el permiso a hoteles de cinco estrellas que, eso sí, seguirían teniendo el requisito de la formación atada al convenio del 60% de la plantilla durante seis años.
Pues bien, la duda ha tardado sólo unos días en disiparse. La semana pasada, según la información publicada por Canarias 7, se pone de manifiesto que no es así. Una empresa nórdica, conjuntamente con un socio local, pide permiso para edificar un complejo de villas de lujo de 200 camas en Meloneras, el cual supondría una inversión de 18 millones de euros y la creación de 600 empleos (en Canarias7, 24.05.12), pero la inversión es bloqueada por el Gobierno. Según el Consejero de Política Territorial, Domingo Berriel, sólo podría autorizarse si el inversor optara por la categoría de gran lujo, lo cual ya de por sí es inviable para la parcela proyectada (por las exigencias de una superficie mínima de ocupación de suelo para ser considerada de gran lujo). Con ello, el Ejecutivo vuelve a dar al traste con otra iniciativa empresarial.
Desde el Cabildo de Gran Canaria y la oposición (ver diariodeavisos.com, 25.05) se argumenta que el nuevo texto aprobado sí permite construir las villas de 5 estrellas y que, en caso de duda, “cualquier interpretación del artículo de la ley debe ser en beneficio de la inversión y de Gran Canaria, especialmente cuando se trata de complejos hoteleros de altísima calidad y estándares de lujo” (Ana Kursón, en Canarias7, 25.05.12).
En conclusión, vemos con esta actitud del Ejecutivo canario que el bloqueo a inversiones privadas persiste, incluso de proyectos selectos de la categoría de cinco estrellas. Es como si el Ejecutivo viviese en otra dimensión, ajeno a la realidad del empleo que sufre Canarias con una tasa de paro del 32% y la imperiosa necesidad de aumentar su oferta de calidad, permanentemente en auge en nuestros competidores del mercado turístico internacional. Ha llegado el momento de dejar de confundir el desarrollo sostenible con el crecimiento cero y empezar a entenderlo como lo que es: crecer y generar empleos de manera respetuosa.
Noticias y artículos relacionados:
“El Gobierno canario aprueba la moratoria”, en canariasahora.com, 15.04.2012.
Boletín oficial del Parlamento de Canarias, 17.04.2012.
“El PP pide que se facilite la construcción de hoteles de 5 estrellas en Canarias”, en maspalomasahora.com, 24 de abril 2012.
”El Gobierno blinda el territorio con la prórroga de la moratoria turística”, en laprovincia.es, 26 de abril 2012.
Modificación del artículo 16e según Ley 2/12 del 8 de mayo.
Ley de medidas urgentes, mayo 2009.
“La patronal reclama el fin del bloqueo a hoteles de 5 estrellas”, en canarias7.es, 25.05.2012.
“El PP acusa al Gobierno de ‘torpedear’ la inversión privada en Gran Canaria”, en diariodeavisos.com, 25.05.2012.
Posts relacionados en este blog:
«Leyendas urbanísticas: Los falsos mitos de la moratoria turística», 6 de diciembre 2011.
«Moratoria versus desarrollo sostenible (1): Una intervención cuestionada», 18.10.2011.
«Moratoria versus desarrollo sostenible (2): Los depredadores del territorio», 20.10.2011.
«Moratoria versus desarrollo sostenible (3): La capacidad de carga turística», 02.11.2011.
«Moratoria versus desarrollo sostenible (4): El equilibrio económico, social y mediombiental», 25 de noviembre 2011.
«La inseguridad jurídica del banco virtual de camas», 06 de febrero 2011.
«Ley de Medidas Urgentes: ¿urgencia para qué?», 14 de septiembre 2010.
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