El turismo de calidad (2)
2ª parte: El “turista de calidad” y la Ley de Medidas Urgentes
Uno de los supuestos objetivos de la Ley de Medidas Urgentes (Mayo 2009) fue el fomento del turismo de calidad. Después de 16 meses de vigencia de la ley podemos comparar la teoría de esta ley y el resultado práctico de la misma, valorando los proyectos que han sido presentados acordes a esta ley en estos pasados 16 meses, con el fin de concluir con su adecuación al fomento de turismo de calidad según las dos definiciones de turismo de calidad expuestas en la primera parte del artículo. Los proyectos presentados se valoran por categorías y tipologías alojativas:
(a) Reforma de planta extrahotelera con destino extrahotelero: Después de 16 meses no se ha presentado ni un proyecto acorde a la renovación de la planta obsoleta extrahotelera con aumento o mantenimiento de categoría de al menos tres llaves (extrahotelero), medida promovida en el artículo 14 de la ley. Quizás no se ha tenido en cuenta en este artículo que la inversión en la renovación de la cama extrahotelera es de difícil rentabilidad, pues su demanda es decreciente. La ley sólo contempla reformas de extrahotelero a extrahotelero si se alcanza al menos la categoría de tres llaves.
(b) Reforma de planta extrahotelera con destino hotelero: Asimismo, no se ha presentado ni un sólo proyecto de renovación extrahotelera con reconversión a producto hotelero según el mismo artículo 14. Posiblemente no se ha tenido en cuenta en la redacción de la Ley la estructura de la mayoría de los establecimientos extrahoteleros, segmentados en numerosas comunidades de propietarios donde los acuerdos resultan complicados y las posibilidades de financiación para proyectos hoteleros de envergadura encuentran sus limitaciones, sin tener en cuenta, además, que una reconversión de instalación extrahotelera a hotelera se debe efectuar con bastante terreno para aprovechar los derechos de nuevas camas obtenidas y a la vez no verse limitado por la restricción de metros cuadrados por cama hotelera exigidos en la normativa vigente, terreno del cual no dispone la mayoría de los complejos extrahoteleros de Gran Canaria. Es decir, se tendrían que cumplir al menos las siguientes premisas para una reconversión a un proyecto hotelero: acuerdo de la comunidad de propietarios, capacidad de financiación y adecuación a los ratios de m2/cama hotelera exigidos por la normativa vigente, además de un estudio de viabilidad comercial positivo en cuanto a la reconversión del establecimiento dentro de un núcleo turístico antiguo; sin duda, una constelación muy difícil.
(c) Reforma de planta hotelera con destino hotelero: Durante el primer año de la Ley de Medidas Urgentes tan sólo se presenta un proyecto que, según el artículo 13 (convenios de sustitución), propone cerrar un hotel “obsoleto” y construir en otra zona de la isla. Es el caso en la isla de Fuerteventura, donde Sol Meliá plantea cerrar un hotel de 3 estrellas, tirarlo abajo, entregar el terreno al ayuntamiento y construir un hotel de 5 estrellas en otra zona, ampliando las camas en un 50% (25% por cada categoría aumentada), y además cediendo el 80% de la nueva parcela de más de un millón de m2 para la ampliación del Parque Natural de Jandía y creación de una escuela de windsurf, todo según el artículo 13 de la Ley de Medidas Urgentes. Sin embargo, la iniciativa es paralizada por el Cabildo de Fuerteventura.
(d) Proyecto hotelero de 5 estrellas gran lujo acoplado a un plan de formación: Durante el primer año de vigencia de las nuevas directrices tampoco ha surgido ningún proyecto de cinco estrellas gran lujo, que no estaría sujeto a ningún trasvase de camas según el artículo 13, pero que según el artículo 16 tendría que asumir los compromisos de formación establecidos en este artículo. Evidentemente, si ya la inversión en la categoría de cinco estrellas gran lujo conlleva un importante riesgo, éste se intensifica si se asumen por parte del inversor las competencias de formación de las instituciones gubernamentales correspondientes. Cabe recordar que la oposición pidió en su momento delimitar un cupo para esta categoría de gran lujo, para evitar saturaciones de proyectos de gran lujo. Este cupo no se definió finalmente en la Ley de Medidas Urgentes. Y, a pesar de no tener cupo limitante, no se presenta ni un solo proyecto de gran lujo. Si una inversión no es rentable, no se produce.
Con ello, el balance final después de 16 meses de vigencia de la segunda moratoria de Canarias es sólo un proyecto hotelero de sustitución adaptado a la Ley, pero suspendido por el Cabildo de Fuerteventura. Es decir, ni un solo establecimiento entra en el mercado (sea nuevo o por rehabilitación). Además, se presentan tres proyectos de permutación de ocio adaptados a esta ley (proyectos de centros comerciales), dos de ellos rechazados, y 54 reclamaciones de indemnización.
Veamos si la Ley de Medidas Urgentes es compatible con el fomento del turismo de calidad según las dos definiciones deducidas en la primera parte del artículo:
1) En la primera definición habíamos determinado al turista de calidad independientemente de la categoría del establecimiento donde se aloja, simplemente como demandante de una oferta alojativa cuyos servicios cumplen con las expectativas del segmento de cliente al que se dirige. El fomentar este cliente implicaría intentar situar y mantener todas las categorías y tipologías alojativas en el nivel cualitativo que le corresponde, que es el que implica una “adecuación al uso del cliente”. La Ley de Medidas Urgentes no se ajusta a este objetivo, pues sólo se dirige a establecimientos con un mínimo de tres llaves o cuatro estrellas como producto resultante de la rehabilitación o de la sustitución, porque no considera de calidad las categorías inferiores a cuatro estrellas o tres llaves, las cuales suponen 23.969 camas hoteleras y 63.908 camas extrahoteleras (según datos del Patronato de Turismo del 05.11.2010), en total exactamente un 67,8% de la oferta alojativa de Gran Canaria. Es decir, la Ley de Medidas Urgentes no contempla a dos tercios de la actual oferta de camas, a menos que adquieran categorías mínimas de 3 llaves o 4 estrellas. El pretender que la inmensa planta obsoleta del Sur adquiera estas categorías mínimas es ajeno a la realidad.
2) En la segunda definición habíamos determinado al turista de calidad con dependencia directa de la categoría del establecimiento, por su relación directa con el gasto turístico. El fomentar este cliente implicaría aumentar la oferta hotelera de 4-5 estrellas y/o el poder competitivo de la misma. La Ley de Medidas Urgentes en su teoría contempla este objetivo, pues por un lado asocia claramente al turismo de calidad las categorías alojativas superiores y por otro lado establece medidas teóricas de sustitución y renovación. Sin embargo, en la práctica hemos podido observar que las medidas han sido planteadas con graves errores en su redacción, sea por atribuir a una categoría el asumir los costes de formación profesional del 60% de la plantilla, o por pasar totalmente por alto las constelaciones de las comunidades de propietarios de los complejos extrahoteleros, o por olvidar las restricciones de otras normativas que limitarían o impedirían el aumento de camas atribuido por aumentos de categoría durante una rehabilitación, o simplemente por no garantizar la seguridad jurídica de la misma ley, la cual parece que puede ser bloqueda por las instituciones insulares, como se ha dado el caso en el proyecto de Sol Meliá en Fuerteventura.
Por tanto, hemos podido ver que la Ley de Medidas Urgentes y el fomento del turista de calidad son incompatibles (según las dos definiciones expuestas de “turista de calidad”). O se apuesta por un término o por el otro, pero sostener esta ley y a la vez pretender fomentar el turismo de calidad no es compatible.
¡Claro que son incompatibles! y nuestros politicos de Turismo incompetentes e incapaces de llevar a cabo lo que planifican,si al menos se interesasen en cumplir “algo” de lo que proyectan por el bien de nuestra zona turística.
Son solo politicos para beneficiar a sus partidos y estos proyectos se quedan como siempre…en el cajón del olvido.