Ley Turística: 3 criterios que no deben faltar en su evaluación

playa-inglesEl pasado día 31 de mayo la Ley de Modernización y Renovación Turística ha cumplido un año. A pesar de la evidente y urgente necesidad de modificar la nueva Ley desde su primer día de vida, e incluso ya mucho antes, el Ejecutivo canario insistió en ganar tiempo posponiendo su revisión hasta después de un año de vigencia, que ahora se ha cumplido. Sin embargo, ahora nos enfrentamos a nuevas incógnitas, en especial a las siguientes dos:

1) Falta de experiencia: El Ejecutivo no dispone de ninguna experiencia en las evaluaciones de las moratorias. Ninguna de las leyes antecesoras (Ley de Directrices 2003 y Ley de Medidas Urgentes 2009) fueron evaluadas en cuanto a sus efectos en la economía turística antes de aprobar la siguiente ley sucesora. Por tanto, será la primera vez que se pretenda evaluar algo con relación a las leyes de moratoria y, lógicamente, cabe preguntarse: ¿quién va a evaluar? ¿cómo va a hacerlo? …y ante todo: ¿con qué criterios?

2) ¿Evaluación positiva sí o sí?: Los grupos de oposición ya prevén que el informe sobre la Ley será positivo: «dirá que todo va bien, que hay más de 200 convenios firmados, miles de millones de inversión y se generará miles de puestos de trabajo, pero eso no se lo cree nadie» (R. Rodríguez, NC); por su parte M.J. Blanco (PP) advirtió que «no se pueden vincular los cambios en la ley al informe que presente el Gobierno sobre su aplicación ya que el Ejecutivo es juez y parte y va a concluir que los resultados son óptimos» (en laopinion.es).

Establecimientos renovados: ¿criterio válido para evaluar la Ley?

Es de esperar que la auto-evaluación del Ejecutivo arroje los supuestos resultados positivos que vaticina la oposición, pues en política no es habitual reconocer errores y menos aún después de haber invertido tanta energía populista en la promoción de esta Ley. La generosidad publicitaria que vivimos desde hace pocas semanas sobre los proyectos de renovación que se están ejecutando «gracias a la Ley Turística» dan buena muestra de ello. Ya a los Planes de Modernización se le empezaron a dar publicidad a principios del 2011, un año antes de caducar la Ley de Medidas Urgentes, pues al haber fracasado sus incentivos y excepciones (sustitución, gran lujo, etc.) había que encontrar «algo positivo» para sostenerla y, por ello, el discurso político se agarró a estos Planes, vendiéndolos como supuestos «posibilitadores de la modernización».

De la misma manera, ahora el Ejecutivo parece querer vincular las rehabilitaciones alojativas a un supuesto éxito de la Ley Turística y utilizarlas, posiblemente, como único criterio para su evaluación de dicha ley. Sin embargo, ¿existe esa relación causal directa entre la Ley y las renovaciones?, es decir, ¿sin esta Ley nadie habría renovado? No, en absoluto. Hay que tener en cuenta que los planes de modernización básicamente no son otra cosa que unos convenios a los que los empresarios se pueden adherir, consiguiendo de esta manera saltarse determinados trámites locales que retrasaban los procesos de rehabilitación. Es decir, que estos Planes podrían estar posibilitando renovaciones en el sentido de esquivar la lentitud burocrática de las corporaciones locales, pero no más. De ahí a poder afirmar que «gracias a la ley» se está renovando hay mucho trecho. En ningún caso el contenido de la Ley sirve de incentivo real para la renovación en el sentido de causa directa, es decir, que la intención rehabilitadora del empresario ya estaba ahí porque así se lo exigía la demanda del mercado.

Santa-Sport-LanzaroteRecordemos que entre las supuestas 35.000 camas, que el Ejecutivo canario pretende ahora atribuir a la Ley nueva como mérito de la misma, se encuentran, por ejemplo, las recientemente inauguradas de La Santa Sport en Lanzarote, un complejo especializado en turismo deportivo que llevaba más de una década pidiendo ampliar su establecimiento con un segundo complejo anexo, lo que durante tantos años, una y otra vez, fue denegado. ¿Ha sido la Ley el incentivo, en el sentido de causa directa, de dicha obra de renovación y ampliación? No, no lo ha sido (ver post «Retos del turismo deportivo»). Es más, los Planes podrían estar teniendo un efecto condicionante, pues se transmite al empresario: «si no te adhieres al plan de renovación planteado por el Gobierno, te quedarás en la «maraña burocrática» y no podrás renovar en tiempo». Por tanto, ¿incentivo o condicionante?  

En definitiva, en ningún caso se puede hablar de una relación causal directa entre la Ley Turística (como causa) y el número de renovaciones efectuadas o en proceso (como efecto). En este contexto, no debemos olvidar que las rehabilitaciones son algo completamente normal dentro del ciclo de vida de un establecimiento. Durante los últimos años se nos ha vendido como algo extraordinario y con el añadido de la utopía de que la renovación por sí sola garantizaría la competitividad turística regional y solucionaría el desempleo. Lo cierto es que se están produciendo muchas renovaciones durante los últimos años en Canarias, cosa de lo más normal en una oferta turística madura, y la mayoría de ellas al margen de los Planes de Modernización.

Tres criterios necesarios para la evaluación

Por tanto, una vez descartado el número de establecimientos renovados como criterio válido para evaluar esta Ley, a continuación expongo tres criterios, derivados de evoluciones de los  últimos años, que forzosamente deben ser tenidos en cuenta en el proceso de evaluación de la Ley:

1) Pérdida de modernidad comparativa

Delphin-Imperial-LaraRecordemos que “modernización de la oferta alojativa” quiere decir adaptar la oferta a la necesidades de la demanda actual, tanto a través de nuevas construcciones como a través de la rehabilitación de las existentes. La Ley corta por completo una de las alas de la modernización, al mantener la prohibición de construcción de nuevos hoteles acordes a la demanda. Esto es especialmente dañino para islas, como Gran Canaria, que únicamente a través de la renovación jamás podrán adaptar su oferta alojativa en tipología (tipo de establecimiento), categoría (estrellas) y cantidad (número de camas) a lo que la demanda les está pidiendo. Mientras tanto, otros destinos incorporan en el mercado establecimientos modernos diseñados para el cliente de hoy (p.ej. 16 nuevos hoteles en la Riviera Turca en 2014), por lo que la oferta alojativa canaria comparativamente pierde modernidad, por mucho que renueve hoteles y apartamentos antiguos (ver post: «Canarias vs Riviera Turca: proteccionismo vs expansión»). 

2) Oferta insuficiente de determinados establecimientos

hotel-cuatro-estrellasDurante el pasado invierno se ha evidenciado más que nunca que Gran Canaria no ha podido cubrir la demanda existente para camas de tres y cuatro estrellas, categorías de nueva construcción que la Ley Turística prohíbe expresamente. Prácticamente todos los turoperadores así lo han manifestado, como por ejemplo Magnus Wikner, Director General de Thomas Cook Northern Europe: “Ahora mismo estamos sufriendo un problema de falta de camas y eso nos empuja a tener que alojar a nuestros turistas en hoteles de mala calidad y con mal servicio [..] Nos gustaría poder entrar en hoteles nuevos de tres y cuatro estrellas, que es lo que demanda el viajero escandinavo. Este perfil de turista no entiende el lujo [..] Lo mejor para nosotros es encontrar hoteles nuevos y preferimos los de cuatro estrellas.” (ver post: «Consenso, principal reto turístico del 2014»).

3) Desempleo astronómico sin ningún plan para paliarlo

canarias_epa_definitivaEn el tercer trimestre del 2013 Canarias alcanzó su récord histórico de parados (393.400), sin que exista ningún plan concreto de creación de empleos reales. El Ejecutivo sigue agarrándose a la rehabilitación como presunto «generador potencial de empleo masivo», a pesar de que se ha evidenciado que es incorrecto clasificarla como tal. La renovación garantiza la estabilidad de los puestos de trabajo existentes, pero apenas crea empleos netos nuevos. En los procesos de rehabilitación alojativa confluyen varios efectos, algunos positivos para el empleo (empleo para la construcción mientras se rehabilita, más personal en caso de aumento de capacidades alojativas, etc.), mientras otros pueden ser negativos para el empleo (EREs para plantillas de hostelería mientras se rehabilita, menos personal en caso de reducción de capacidades alojativas durante la rehabilitación, etc.). El saldo de ambos efectos, en caso de ser positivo, no tiene las dimensiones como para basar en ello toda la estrategia de creación de nuevo empleo masivo de una región con una tasa de paro del 33%, tal como pretende conseguir el Ejecutivo canario (ver posts de este blog: «Los pilares del nuevo empleo (parte 1 y parte 2)».

Por otro lado, recordemos que no se va a evaluar una ley de un sólo año, sino una ley que no es más que una prolongación con pocos cambios de la anterior, la Ley de Medidas Urgentes (2009-2013). Y si nos vamos a la valoración de los efectos de las tres moratorias ya nos iríamos a un periodo de 13 años (contando desde el primer decreto de moratoria en enero del 2001). Por tanto, aquí el argumento del «poco tiempo de vida de la ley» no es válido; estamos ante un periodo más que suficiente para valorar los efectos de la ley.

Conclusiones

En definitiva, teniendo en cuenta estos criterios podemos concluir que la Ley de Renovación y Modernización ha sido un fracaso. Sin duda ha sido un aniversario amargo de esta Ley, pues los factores evaluados (pérdida de modernidad comparativa, no fomenta el empleo, etc.) eran absolutamente predecibles, por lo que se podría haber evitado perder un año de esta manera.  Finalmente, ¿predominará ahora el sentido común, entrando en un proceso de rectificación, o daremos paso a un nuevo «sostenella y no enmendalla»* por parte de nuestros planificadores?

Nota*: Sostenella y no enmendalla: «Dícese de la fórmula de vida utilizada por los hidalgos españoles del siglo XVI, con la que presuponían mantener su honor. En roman paladino nunca un caballero desenvaina y pide disculpas, aunque se equivoque. Pero lo grave de esta gallardía no es el hecho de equivocarse, lo peor es mantenerse en el error a sabiendas.» (en blog.auren.es)

________________

Noticias y artículos relacionados:
”Rivero espera «empleo en masa» ligado a la construcción en 2015″, en maspalomasahora.com, 05.06.2014.
«Rivero asegura que moratoria se empieza a evaluar en 48 horas», en Canarias7, 29.05.14.
«35.000 camas turísticas se han renovado por la ley de modernización», en maspalomasahora.com, 28.05.2014.
«CC y PSC buscan ahora pactar con la oposición cambios en la ley turística», en laopinion.es, 24.04.2014.

Posts recientes relacionados en este blog:

PILARES-FALSOS-EMPLEO(1)«Los pilares del nuevo empleo (1)», abril 2014.
«…se ha constatado que los tres ámbitos exclusivos de creación de empleo en que el Ejecutivo canario ha apoyado su discurso político durante los últimos años (rehabilitación, diversificación y empleo subvencionado) han resultado generadores ineficaces, insuficientes y, en algún caso, ya de antemano utópicos (como p.ej. pretender que la rehabilitación absorba todo el desempleo de Canarias)..»

Pilares-empleo«Los pilares del nuevo empleo (2)», abril 2014.
«…
En definitiva, sin objetivos conjuntos y estrategias consensuadas no hay desarrollo. En conclusión: sólo una estrategia conjunta del desbloqueo del crecimiento económico, aumento de la empleabilidad (a través de la formación) y un cambio importante de los marcos jurídicos establecidos podría acercar a Canarias a una situación de equilibrio económico-social, un camino nada fácil en vista de la constelación política-económica que rige en este momento»

Leyes-con-efectos-contrarios«Leyes con efectos contarios a los previstos», mayo 2014.
«Ya no es el caso aislado de alguna ley. La obtención de resultados literalmente contrarios a los deseados se ha convertido en Canarias en la tónica legisladora habitual de las últimas dos décadas, en lo que concierne a las leyes turísticas y territoriales. Es decir, se aprueban leyes turísticas con unos nombres y objetivos concretos y luego, unos años más tarde, vemos que han producido exactamente los efectos contrarios a los pretendidos y a los nombres con los que en su día tan alegremente fueron bautizadas. Veamos cinco ejemplos…»

Ver más posts de este blog sobre las Leyes Turísticas


2 Responses to “Ley Turística: 3 criterios que no deben faltar en su evaluación”

  1. Estimado Garzón,
    Sigo muy de cerca su página web y sus magníficos blogs donde describe e informa de forma tan objetiva de la realidad y tendencias turísticas. Pero sobre todo, me gustaría felicitarle por los esclarecedores blogs referentes a la Ley Turística.
    Un saludo,

Leave a Reply